DECRETO SUPREMO N° 0607z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado señala que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible, garantizando el Estado su registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión, de acuerdo con la ley.
Que el Artículo 96 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, exonera de tributos aduaneros para la reimportación de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente, siempre que no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.
Que el Artículo 135 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que se podrá reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas temporalmente, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 97 de la Ley Nº 1990, sin el pago de tributos aduaneros de importación, siempre que no hayan sufrido transformación, elaboración, reparación, ni modificación alguna en el extranjero y se establezca plenamente que las mercancías que se reimportan son las mismas que fueron exportadas.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 05918, de 6 de noviembre de 1961 que aprueba las Normas Complementarias sobre Patrimonio Artístico, Histórico, Arqueológico y Monumental, permite la salida temporal de bienes patrimoniales a exposiciones o muestras bajo convenios internacionales y previas las garantías y seguros adecuados.
Que el inciso b) del Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que entre las atribuciones de la Ministra de Culturas se encuentra proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales, promoviendo su custodia y conservación.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia participará en la exposición “Oro y Plata: El Resplandor de América” a efectuarse en la ciudad de Santiago de Chile del 2 de septiembre al 28 de noviembre de 2010, organizada por el Centro Cultural Palacio la Moneda en Santiago de Chile. Para tal efecto, las instancias e instituciones que administran o tienen bajo su custodia estas obras: Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia (Museo de la Casa Nacional de Moneda), que tiene bajo su administración al Museo de la Casa Nacional de Moneda (Potosí), el Obispado de la Diócesis de Oruro (Museo de Arte Sacro de San Miguel de la Ranchería) y el Gobierno Municipal de La Paz (Museo Murillo), autorizaron la salida y préstamo de las veinticuatro (24) piezas de arte a ser exhibidas en la exposición.
Que el Centro Cultural Palacio la Moneda de Chile, contrató a favor de la Casa Nacional de Moneda (Potosí), Museo de Arte Sacro de San Miguel de la Ranchería (Oruro) y Museo Murillo (La Paz), la Póliza de Seguro de Todo Riesgo para Obras de Arte, ART - A00009, aprobada mediante Resolución de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero Nº 244/2010 de 31 de marzo de 2010, por un monto total de $us649.696.- (SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que autorice la salida temporal y reimportación posterior de estas obras de arte patrimoniales para ser exhibidas en la exposición “Oro y Plata: El Resplandor de América” a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como objeto autorizar la salida temporal de obras de arte patrimoniales y su reimportación posterior.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza la salida temporal de veinticuatro (24) piezas patrimoniales de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, del 25 de agosto al 10 de diciembre de 2010, detalladas en el Anexo A del presente Decreto Supremo, que se encuentran bajo custodia de la Casa Nacional de Moneda, Museo de Arte Sacro de San Miguel de la Ranchería y Museo Murillo para su exhibición en la Exposición denominada “Oro y Plata: El Resplandor de América” a efectuarse en la ciudad de Santiago de Chile, organizada por el Centro Cultural Palacio la Moneda de Chile.
ARTÍCULO 3.- (SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE LAS PIEZAS).
I. La salida y permanencia temporal de las veinticuatro (24) piezas de plata así como su puntual retorno al país, serán garantizadas por la póliza de seguro contratada por el Centro Cultural Palacio la Moneda de Chile, de acuerdo al Anexo B adjunto al presente Decreto Supremo, la que tendrá vigencia durante el tiempo que las piezas se encuentren fuera del país y que cubrirá todo tipo de riesgos, daños físicos o de otra índole, hasta su retorno, bajo la cobertura “Todo Riesgo para Obras de Arte”, durante el tránsito y el tiempo de exposición de las obras.
II. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Culturas son responsables, en el marco de sus competencias, por la salida, permanencia y retorno de las piezas a ser exhibidas en la Exposición denominada “Oro y Plata: El Resplandor de América”.
III. Los tenedores temporales de las obras de arte patrimoniales tienen la obligación de garantizar la preservación de las mismas y evitar cualquier forma de reproducción total o parcial, copia fotostática, fotográfica o fílmica, para fines comerciales públicos o privados, así como el transporte adecuado de los bienes patrimoniales a los que hace referencia el presente Decreto Supremo.
IV. La exportación temporal y la reimportación de las piezas patrimoniales deberán efectuarse sin el pago de tributos aduaneros de acuerdo a lo establecido en los Artículos 96 y 97 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos y su reglamentación.
V. El Ministerio de Culturas deberá presentar un informe al Ministerio de la Presidencia al retorno de las obras, respecto a la exposición “Oro y Plata: El Resplandor de América”.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE AUTONOMÍA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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