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lunes, 5 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0600 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, firmar la renovación del Convenio del Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad, para menores de 19 años en la ciudad de El Alto

 DECRETO SUPREMO N° 0600

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo Nº 25289, de 30 de enero de 1999, autoriza a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, suscribir un Convenio con el ex – Delegado Presidencial de la ciudad de El Alto, para otorgar un Seguro Médico Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad para niños y adolescentes de escasos recursos, menores de 19 años.

 

Que mediante Ley Nº 2426, de 21 de noviembre de 2002, entra en vigencia el Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, con una cobertura integral y gratuita para niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad y mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al parto.

 

Que la CSBP, forma parte del Seguro de Salud de Corto Plazo, en su calidad de Ente Gestor, según dispone el Código de Seguridad Social, su Decreto Reglamentario y las disposiciones conexas.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29140, de 30 de mayo de 2007, autoriza a la CSBP, firmar la renovación del Convenio de Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad para menores de 19 años de la ciudad de El Alto.

 

Que en cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29140, el Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, ha realizado la evaluación de impacto del mencionado programa, recomendando la renovación del Convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, firmar la renovación del Convenio del Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad, para menores de 19 años en la ciudad de El Alto, establecer su alcance, duración y supervisión.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN Y CONTENIDO DEL CONVENIO).

I. Se autoriza a la CSBP, firmar la renovación del Convenio del Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto, con los representantes de Centros de Salud de la Diócesis de El Alto, previa conformidad del Ministerio de Salud y Deportes.

 

II. El nuevo Convenio se sujetará estrictamente a todas las Cláusulas establecidas en el Convenio del 26 de julio de 2007.

 

III. Cualquier enmienda, modificación o complementación al nuevo Convenio se efectuará previa conformidad del Ministerio de Salud y Deportes.

 

ARTÍCULO 3.- (ALCANCE DEL CONVENIO). La CSBP otorgará en un marco de adecuación al Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, el Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto. Una vez cumplido el plazo estipulado del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la CSBP atenderá el SUMI en el resto del país según lo determinado por la Ley Nº 2426, de 21 de noviembre de 2002.

 

ARTÍCULO 4.- (DURACIÓN DEL CONVENIO).

I. La vigencia del Convenio será por el lapso de cinco (5) años, a partir de su suscripción.

 

II. Previa evaluación que realice el Gobierno del Estado Plurinacional, el plazo podrá ser ampliado por otro periodo similar.

 

ARTÍCULO 5.- (SUPERVISIÓN)

I. El Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, queda encargado de supervisar la prestación de Servicios de Salud otorgado por la CSBP, en el marco del Convenio.

 

II. El INASES fiscalizará el uso de los recursos destinados a las prestaciones que brinda este Seguro, a cuyo efecto la CSBP brindará la información que le sea requerida.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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