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sábado, 3 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0590 - Crear el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM

 DECRETO SUPREMO N° 0590

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece como fines y funciones esenciales del Estado, entre otras, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

 

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, disponen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; fortaleciendo la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como estrategia de Desarrollo Económico la reestructuración de la matriz productiva, para lo cual se define que el Estado tendrá una participación importante en el proceso de desarrollo, utilizando instrumentos de planificación y ejecución, a fin de establecer su papel de promotor e impulsor del Desarrollo.

 

Que bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural se han constituido las siguientes Empresas Públicas Nacionales Estratégicas: Empresa de Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL creada mediante Decreto Supremo Nº 29254, de 5 de septiembre de 2007, Empresa de Papeles de Bolivia – PAPELBOL creada mediante Decreto Supremo Nº 29255, de 5 de septiembre de 2007, Empresa de Cartones de Bolivia – CARTONBOL creada mediante Decreto Supremo Nº 29256, de 5 de septiembre de 2007, Empresa de Cementos de Bolivia – ECEBOL creada mediante Decreto Supremo Nº 29667, de 9 de agosto de 2008, Empresa de Azúcar de Bolivia-Bermejo – AZUCARBOL-Bermejo creada mediante Decreto Supremo Nº 29874, de 24 de diciembre de 2008 y Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA creada mediante Decreto Supremo Nº 0225, de 29 de julio de 2009.

 

Que la situación actual de estas empresas amerita que se efectúen ajustes al actual modelo de administración de las mismas con una participación activa, bajo directrices uniformes del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a fin de optimizar los recursos asignados para su desarrollo y puesta en marcha, en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM y definir los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). I. Se crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. El SEDEM no cuenta con Directorio.

 

II. El SEDEM tendrá bajo su dependencia directa, las siguientes Empresas Públicas Productivas:

  1. Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.

  2. Papeles de Bolivia – PAPELBOL.

  3. Cartones de Bolivia – CARTONBOL.

  4. Cementos de Bolivia – ECEBOL.

  5. Azúcar de Bolivia-Bermejo – AZUCARBOL-BERMEJO.

  6. Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA.

  7. Las que fueren creadas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

III. El SEDEM tiene como sede la ciudad de La Paz.

 

 

ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD DEL SEDEM). El SEDEM tiene como finalidad apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas, señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva.

 

ARTÍCULO 4.- (PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO). I. El patrimonio de las Empresas Públicas Productivas descritas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, pasa a formar parte del patrimonio del SEDEM.

 

II. El patrimonio del SEDEM sólo podrá ser utilizado para inversiones, gastos de capital y capital de operaciones de las empresas que conforman este Servicio.

 

III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferirá los recursos necesarios para el gasto corriente del SEDEM, conforme a la naturaleza jurídica de este Servicio.

 

IV. Adicionalmente, el SEDEM podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:

 

  1. Recursos provenientes de la venta de los bienes producidos por las Empresas Públicas Productivas.

  2. Créditos y donaciones para programas y proyectos.

  3. Otros recursos.

 

ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES DEL SEDEM). El SEDEM tiene las siguientes funciones:

 

  1. Apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas.

  2. Coordinar y controlar la gestión de las Empresas Públicas Productivas buscando su modernización.

  3. Implementar un modelo corporativo de Empresas Públicas Productivas, potenciando las capacidades de articulación y complementariedad que puedan tener.

  4. Establecer e implementar un sistema integrado de indicadores de gestión con información precisa, veraz y oportuna para la toma de decisiones.

 

ARTÍCULO 6.- (ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA).

 

I. El SEDEM está a cargo de un Gerente General designado mediante Resolución Suprema, cuya remuneración es equivalente a la de un Director General de un Ministerio de Estado.

 

II. El SEDEM contará con las siguientes Gerencias de Área: Procesos Productivos; Comercialización y Logística; Administrativa Financiera; e Investigación y Desarrollo.

ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL). Son funciones del Gerente General, las siguientes:

 

  1. Ejercer la representación legal de la institución.

  2. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.

  3. Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades del SEDEM.

  4. Aprobar el anteproyecto del Presupuesto Anual del SEDEM y su reformulación.

  5. Aprobar el Programa de Operaciones Anual.

  6. Establecer una escala salarial única y uniforme a ser aplicada en todas las Empresas Públicas Productivas, para su posterior aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

  7. Aprobar el Plan Estratégico de la institución.

  8. Evaluar el cumplimiento de los planes a corto, mediano y largo plazo de las Empresas Públicas Productivas.

  9. Negociar y suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el cumplimiento de sus actividades, en el marco de la normativa vigente.

  10. Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias.

  11. Designar, promover y remover a los servidores públicos de la institución, en cumplimiento a las normas establecidas en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

  12. Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de sus funciones, en el marco de la normativa vigente.

  13. Establecer las políticas y directrices sobre las que deben funcionar las Empresas Públicas Productivas.

  14. Elaborar y presentar informes trimestrales sobre el avance de actividades de las Empresas Públicas Productivas, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala.

  15. Presentar al Consejo de Política Económica y Social, de manera previa a la distribución de utilidades, en los tres (3) primeros meses de cada gestión, un informe anual de las utilidades que haya obtenido cada una de las Empresas Públicas Productivas durante la gestión anterior.

  16. Elaborar, modificar y aprobar el Estatuto Orgánico de las Empresas Públicas Productivas.

  17. Otras funciones inherentes a su cargo.

 

ARTÍCULO 8.- (DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES). I. Las utilidades que sean obtenidas por cada una de las Empresas Públicas Productivas, señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, al final de cada gestión, podrán ser capitalizadas a favor de las mismas y/o transferidas al TGN.

 

II. La distribución del destino de las utilidades, señaladas en el Parágrafo precedente, será aprobada mediante Resolución Bi-Ministerial de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

ARTÍCULO 9.- (NATURALEZA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS). Las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, tienen las siguientes características:

 

  1. Son creadas por Decreto Supremo.

  2. Se encuentran bajo dependencia directa del SEDEM.

  3. Su patrimonio pertenece al SEDEM.

  4. No tienen personalidad jurídica propia.

  5. Tienen capacidad de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa interna del SEDEM, mediante la cual se delegarán competencias que sean necesarias para el desarrollo eficiente de sus actividades.

  6. Están a cargo de un Gerente Técnico que ejerce la representación de la Empresa y es designado mediante Resolución Suprema.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar los traspasos de los saldos presupuestarios no ejecutados por las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en la Gestión 2010 al SEDEM, de acuerdo a información proporcionada por cada empresa y registrada en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA. 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- I. El SEDEM, asume competencia sobre todos los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, que no hayan culminado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, facultándosele a continuar, cancelar, anular o suspender dichos procesos, de conformidad a disposiciones legales vigentes, precautelando los intereses económicos del Estado.

II. Las contrataciones de bienes y servicios, los activos y pasivos, así como los convenios efectuados por las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, son asumidos por el SEDEM.

 

III. Los trámites emergentes de solicitudes, denuncias, reclamaciones, investigaciones, fiscalización, control, sanciones, recursos y otros iniciados ante las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a su vigencia serán tramitados y resueltos por el SEDEM, según corresponda.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- El SEDEM se hará cargo de la administración y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo. La transferencia definitiva de los referidos bienes deberá ser consolidada en base a los resultados de las auditorías especiales a realizarse en cada caso y en el marco de la norma correspondiente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-

I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural deberá realizar las auditorías especiales y financieras sobre las transferencias de bienes, activos y/o pasivos de las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

 

II. Estas auditorías deberán iniciarse en un plazo máximo de treinta (30) días, computables desde la fecha de entrega de la documentación por parte de las Empresas Públicas Productivas a requerimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-

 

I. Las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, cuando el SEDEM les delegue las competencias respectivas, de acuerdo a su naturaleza jurídica en base a su función de producción y generación de excedentes, podrán:

 

  1. Realizar todos sus procesos de contratación de bienes y servicios de manera directa.

  2. Importar bienes para su transformación y comercialización en el mercado interno cuando su oferta sea insuficiente o no se produzca en el país.

  3. Efectuar de acuerdo a sus procesos productivos y disponibilidad de recursos, la contratación directa de maquinaria y equipo acondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legal, que permitan un óptimo funcionamiento por un tiempo adicional establecido por la garantía.

  4. Realizar la ejecución directa de obras de infraestructura productiva.

 

II. Los procedimientos, garantías, porcentaje de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones, deberán ser reglamentados por el SEDEM y compatibilizados por el Órgano Rector.

 

III. El SEDEM deberá registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme a lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Se suspenden los plazos ordinarios y extraordinarios en los procedimientos administrativos de competencia de las Empresas Públicas Productivas señalados en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como los plazos por solicitudes presentadas ante éstas y en otros trámites, plazos que serán reiniciados una vez que el SEDEM notifique al interesado con la radicatoria del proceso o con la recepción de la solicitud o trámite.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Los gastos por concepto de activos diferidos que han sido ejecutados por las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, durante la etapa de implementación deberán ser contabilizados como parte del patrimonio.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- Las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo deben llevar registros contables y emitir estados financieros de forma separada. El SEDEM debe proceder a la consolidación de los estados financieros para su presentación a las instancias correspondientes.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- Se incluye el inciso o) en el Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

 

“o) Realizar el seguimiento de iniciativas productivas que formen parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural”.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 6 de septiembre de 2010.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE AUTONOMIA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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