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viernes, 2 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0587 - Disponer el cierre del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007,

 DECRETO SUPREMO N° 0587 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, asimismo, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros del Estado.

 

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado faculta al Estado a intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar el abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007, autorizó al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de fideicomitente, suscribir un contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario, para que con dichos recursos se proceda a la compra, importación y comercialización de harina de trigo, para su venta a través de la Secretaria Ejecutiva PL-480, actual INSUMOS-BOLIVIA.Que el Decreto Supremo Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, autorizó a la Secretaría Ejecutiva PL-480, actual INSUMOS-BOLIVIA, la compra, importación y comercialización de arroz, semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, destinado al consumo doméstico, ampliando para este efecto el alcance al Decreto Supremo Nº 29195 y establece los procedimientos para el pago de tributos de importación, de comercialización interna de este producto y de los despachos aduaneros.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29446, de 20 de febrero de 2008 amplió la vigencia del Fideicomiso dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29195, por un (1) año más, renovable en función a las necesidades del país.

 

Que el Decreto Supremo N° 29625, de 2 de julio de 2008, amplia el monto del fideicomiso del Decreto Supremo Nº 29195 y modifica el Decreto Supremo Nº 29195, ampliado por los Decretos Supremos Nº 29340 y Nº 29446.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0144, de 28 de mayo de 2009 amplió la vigencia del Fideicomiso establecido por el Decreto Supremo Nº 29195, por un período de seis (6) meses adicionales al plazo de vigencia del fideicomiso establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29195, ampliado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29446.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0399, de 13 de enero de 2010 amplió por seis (6) meses adicionales, el plazo de vigencia del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195 y que fuera ampliado por los Decretos Supremos Nº 29446 y N° 0144.

 

Que en el marco del cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso existe un inventario de productos que deberá ser todavía comercializado y que se deberán cumplir con los aspectos establecidos en los contratos de venta suscritos.

 

Que una vez concluida la comercialización de los productos existentes, que permita proceder a la devolución total de los recursos del Fideicomiso al Fideicomitente, según lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29625, de 2 de julio de 2008, se deberá efectuar las tareas inherentes a la rendición final de cuentas del Fideicomiso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el cierre del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29340, de 14 de noviembre de 2007, Nº 29446, de 20 de febrero de 2008, N° 29625, de 2 de julio de 2008, N° 0144, de 28 de mayo de 2009 y N° 0399 de 13 de enero de 2010.

 

ARTÍCULO 2.- (CIERRE DEL FIDEICOMISO). A efectos de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, se dispone:

 

  1. Establecer como fecha límite el 31 de diciembre de 2010 para que INSUMOS-BOLIVA concluya con la comercialización de los saldos de los productos existentes en almacenes y efectúe la recuperación y devolución de la totalidad de los recursos del Fideicomiso.

 

  1. Cumplido el plazo límite de comercialización señalado en el numeral anterior, deberán efectuarse las tareas inherentes a la rendición final de cuentas en el marco de los procedimientos establecidos para el efecto en el Contrato de Fideicomiso y Convenio Interinstitucional.

 

ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Fideicomitente modificar el Contrato de Fideicomiso suscrito con el Fiduciario Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – B.D.P. SAM, Banco de Segundo Piso a fin de posibilitar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

II. Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA modificar el Convenio Interinstitucional suscrito con el fiduciario BDP S.A.M. a fin de posibilitar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catatcora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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