DECRETO SUPREMO N° 0366 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el Artículo 407 del citado Texto Constitucional establece que uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, es garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, se asienta en cuatro pilares entre los que se encuentra la Bolivia Productiva, que desarrolla políticas de seguridad alimentaria con soberanía cuyo promotor es el Estado privilegiando la producción nacional cuantitativa y cualitativamente.
Que la seguridad y soberanía alimentaría del país, se articula en tres políticas, transformación de la estructura de tenencia y acceso a la tierra y bosque; transformación de los patrones productivos y alimentarios; y agua para la producción.
Que el “Programa de Apoyos Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales – CRIAR” tiene como finalidad contribuir a mejorar los ingresos de pequeños productores rurales de la agricultura familiar indígena, originaria y campesina con base comunitaria, contribuyendo a mejorar la seguridad alimentaria y la salud en poblaciones periurbanas y otras ciudades.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un préstamo de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE y de su Capital Ordinario, destinados a apoyar el financiamiento del “Programa de Apoyos Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales – CRIAR”.
Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del “Programa de Apoyos Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales – CRIAR”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Apoyos Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales – CRIAR”.
II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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