EY 826
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el
numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución
Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo BOL-26/2015
suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, por un
monto de hasta $us. 50.000.000,00 (Cincuenta Millones 00/100 Dólares
Estadounidenses), destinados a cumplir lo establecido en el Contrato de
Préstamo relativo al “Proyecto Doble Vía Montero – Cristal Mayu. Tramo:
Puente Chimoré – Km 15 (Villa Tunari)”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN,
asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la
ejecución del mencionado Contrato de Préstamo BOL-26/2015, aprobado por
la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.
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