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miércoles, 17 de febrero de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0407 - Se designa a las siguientes ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0407

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el 6 de diciembre de 2009 el Pueblo Boliviano a través de su voto libre y democrático expresó su firme respaldo al proceso de cambio que lidera el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, al ratificar con un sesenta y cuatro punto veintidós por ciento (64.22%) su apoyo y confianza al proceso de construcción de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. 

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del Artículo 161 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 001, de 20 de enero de 2010; el día 22 de enero de 2010 se efectuó el juramento de Ley y la investidura al Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia en solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado. 

 

Que el numeral 4 del Artículo 172 de la citada Constitución otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 del referido Artículo, le faculta a designar a las Ministras y/o Ministros de Estado.

 

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, determina las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

I. Se designa a las siguientes ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las siguientes carteras:

 

David Choquehuanca Céspedes

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

Oscar Coca Antezana

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

Sacha Sergio Llorentty Soliz

MINISTRO DE GOBIERNO

 

Rubén Saavedra Soto

MINISTRO DE DEFENSA

 

Elizabeth Arismendi Chumacero

MINISTRA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO

 

Elba Viviana Caro Hinojosa

MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

 

Luís Alberto Arce Catacora

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

 

Luís Fernando Vincentti Vargas

MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA

 

Antonia Rodríguez Medrano

MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Y ECONOMÍA PLURAL

 

Walter Juvenal Delgadillo Terceros

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS

Y VIVIENDA

 

Milton Gómez Mamani

MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA

 

Nilda Copa Condori

MINISTRA DE JUSTICIA

 

Carmen Trujillo Cárdenas

MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO

Y PREVISIÓN SOCIAL

 

Sonia Polo Andrade

MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES

 

Maria Esther Udaeta Velásquez 

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

 

Roberto Iván Aguilar Gómez

MINISTRO DE EDUCACIÓN

 

Nemecia Achacollo Tola

MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS

 

Carlos Romero Bonifaz

MINISTRO DE AUTONOMÍA

 

Nardy Suxo Iturry

MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

Zulma Yugar Párraga

MINISTRA DE CULTURAS

 

II. Las señoras Ministras y señores Ministros designados, tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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