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domingo, 7 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0384 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0368, de 25 de noviembre de 2009.

 DECRETO SUPREMO N° 0384

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 355 de la Constitución Política del Estado establece que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado; asimismo, dispone que las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado; y determina que los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 361 del citado Texto Constitucional dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB se constituye en el brazo operativo del Estado, siendo la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado dispone la creación de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, como una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de YPFB, que actúa en el marco de la política estatal de hidrocarburos; asimismo establece que EBIH será responsable de ejecutar, en representación del Estado y dentro de su territorio, la industrialización de los hidrocarburos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0368, de 25 de noviembre de 2009 define las atribuciones, la estructura orgánica, el patrimonio y las fuentes de financiamiento de EBIH; asimismo, establece que es responsable de cambiar el patrón primario exportador de los hidrocarburos, desarrollando su industrialización, buscando un mayor valor agregado, que abastezca con prioridad la demanda de productos de industrialización del mercado nacional y la exportación de los excedentes, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Política Nacional de Hidrocarburos.

Que el inciso f) del Artículo 6 del Decreto Supremo citado, establece entre las funciones de EBIH, instalar, implementar, poner en marcha, operar y administrar complejos petroquímicos y plantas industriales de hidrocarburos, como ser plantas separadoras y extracción de licuables para la provisión de materia prima a los complejos industriales, de licuefacción regasificación, petroquímica básica (polietileno y urea-amoniaco), resinas termoplásticos, polímeros y cualquier otra relacionada con la industrialización de los hidrocarburos, que den el mayor beneficio al país integrando criterios de priorización económicos, sociales y ambientales.

 

Que el Artículo 8 del mencionado Decreto Supremo, establece que el Directorio de EBIH estará conformado por cinco (5) miembros, que deberán contar con conocimientos en el área hidrocarburífera, debiendo ser profesionales y/o técnicos a fin de que la elección se base fundamentalmente en la capacidad técnica. Asimismo el Artículo 10 dispone que el Gerente General deberá contar con conocimientos en el área hidrocarburífera, debiendo ser profesional y/o técnico.

 

Que es necesario, modificar el Decreto Supremo Nº 0368, de implementación de EBIH, estableciendo al responsable de instalar, implementar, poner en marcha, operar y administrar complejos petroquímicos y plantas industriales de hidrocarburos y la designación del Directorio y del Gerente General de la EBIH.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0368, de 25 de noviembre de 2009.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 0368).

I. Se modifica el inciso f) del Artículo 6 Decreto Supremo Nº 0368, de 25 de noviembre de 2009, con el siguiente texto:

 

“f) Instalar, implementar, poner en marcha, operar y administrar complejos petroquímicos y plantas industriales de hidrocarburos, petroquímica básica (polietileno y urea-amoniaco), resinas termoplásticos, polímeros y cualquier otra relacionada con la industrialización de los hidrocarburos, que den el mayor beneficio al país integrando criterios de priorización, económicos, sociales y ambientales”

 

II. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0368, de 25 de noviembre de 2009, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO). La EBIH estará dirigida por un Directorio que será el órgano máximo de decisión y estará conformado por cinco (5) miembros: un Presidente, y cuatro (4) Directores, de acuerdo a lo siguiente:

 

a) El Presidente del Directorio será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema de terna propuesta por la Cámara de Diputados.

b) Dos (2) miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema de terna propuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energía.

c) Dos (2) miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema de terna propuesta por el Presidente Ejecutivo de YPFB.

d) El Gerente General de EBIH, que funge como Secretario, participa del Directorio con derecho a voz sin voto.”

 

III. Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 0368, de 25 de noviembre de 2009, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 10.- (GERENTE GENERAL). El Gerente General es la Máxima Autoridad Ejecutiva de EBIH y es designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema de terna propuesta por la Cámara de Diputados.”

 

IV. Se modifica la Disposición Transitoria Única del Artículo 6 Decreto Supremo Nº 0368, de 25 de noviembre de 2009, con el siguiente texto:

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional proponga una terna para la designación del Presidente del Directorio y del Gerente General de EBIH, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia los designará interinamente, de una terna propuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energía”.

 

V. Se incorpora la Disposición Adicional Única en el Decreto Supremo Nº 0368, de 25 de noviembre de 2009, con el siguiente texto:

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, YPFB es la encargada de instalar, implementar, poner en marcha, operar y administrar plantas separadoras y extractoras de licuables con el fin de satisfacer al mercado interno y proveer los componentes obtenidos del gas natural como materia prima requerida por EBIH para su industrialización, en función de los niveles de producción existentes y el precio establecido en la normativa vigente”.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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