LEY 819
LEY DE 19 DE JULIO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. Se declara de interés y prioridad nacional la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu en todas sus etapas, hasta su puesta en operación; debiendo el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas correspondientes prestar el apoyo necesario para su ejecución e implementación.
II. La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, a través de sus empresas filiales y/o subsidiarias, será la encargada de la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu, desde la elaboración de los estudios para la implementación del Proyecto, hasta su puesta en operación.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
FDO. ALVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Eliana Mercier Herrera, Mario Mita Daza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez Fernández, Hugo José Siles Núñez del Prado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario