DECRETO SUPREMO N° 0412
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 98 de la Constitución Política del Estado determina que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario y que la interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones.
Que el Artículo 101 de la Constitución Política del Estado señala que las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado; asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.
Que el numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que es competencia privativa del nivel central del Estado la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible, de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1322, de 13 de abril de 1992, de Derecho de Autor, establece que las manifestaciones culturales para los efectos de su utilización como obras literarias y artísticas, serán consideradas como obras pertenecientes al patrimonio nacional, de conformidad con las normas contenidas en el Título XI de la citada Ley.
Que el Artículo 58 de la Ley Nº 1322 señala que las obras de autor boliviano que salen de la protección del derecho patrimonial privado, pasan al régimen de Patrimonio Nacional, encontrándose entre éstas la cultura tradicional de autor no conocido y otras obras.
Que Bolivia tiene una vasta riqueza cultural intangible plasmada en manifestaciones artístico - culturales presentadas en expresiones culturales, fiestas indígenas originarias, patronales y cívicas, de realce nacional e internacional, constituidas en patrimonio del pueblo boliviano, siendo necesaria una política de promoción y difusión masiva de este importante patrimonio, que permita su fomento a nivel nacional e internacional, y el fortalecimiento y puesta en valor de la identidad cultural boliviana, en concordancia con lo establecido en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, ratificada por nuestro país.
Que los medios de comunicación constituyen instrumentos efectivos de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y de sensibilización respecto a su importancia, logrando su identificación, documentación, investigación, promoción, valorización y transmisión de sus características propias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se declara libre la transmisión televisiva y radiofónica de las manifestaciones artístico - culturales de carácter público, plasmadas en manifestaciones culturales y fiestas indígenas originarias, patronales, aniversarios y cívicas, celebradas en el país, quedando expresamente prohibida la suscripción de contratos de exclusividad para su transmisión.
II. Las transmisiones televisivas y radiofónicas con destino al exterior del país, deben expresar claramente que Bolivia es el origen de las manifestaciones culturales transmitidas.
La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Culturas, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincentti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Milton Gómez Mamani, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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