DECRETO SUPREMO N° 0388 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo V del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, establece que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud; asimismo, el Parágrafo I del Artículo 397, señala que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, por lo que las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho de acuerdo a la naturaleza de la propiedad. Por su parte, el Artículo 398, entre otros aspectos, califica como latifundio la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral; finalmente, el incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra son causales de reversión como prescribe el Parágrafo I del Artículo 401.
Que la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece que la función económico-social, en materia agraria, debe realizarse en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario.
Que el Artículo 157 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, determina que la existencia de un sistema servidumbral, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas en el área rural, es contraria al beneficio de la sociedad y el interés colectivo y que por tanto implica el incumplimiento de la función económico-social.Que el inciso m) del Artículo 3 del mismo Decreto Supremo establece que el carácter social del derecho agrario consiste también en el no reconocimiento de ningún derecho, cuando se establezca la existencia de relaciones servidumbrales como efecto de cualquier actividad en un predio.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29802, de 19 de noviembre de 2008, se ha establecido lo que en materia agraria se entenderá por sistemas servidumbrales, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y o esclavitud de familias o personas cautivas o formas análogas; asimismo, se ha precisado la atribución del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA para verificar y establecer la existencia de estos sistemas servidumbrales, trabajo forzoso o formas análogas, durante la verificación del cumplimiento de la Función Económico-Social.
Que es necesario reglamentar la verificación y establecimiento de relaciones servidumbrales en materia agraria, durante la verificación del cumplimiento de la función económico-social, por parte del INRA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Aprobar el Reglamento para la Verificación, Comprobación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, a ser aplicado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, en los procedimientos de su competencia.
b) Derogar el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29802, de 19 de noviembre de 2008.
ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN DEL REGLAMENTO).
I. Se aprueba el Reglamento para la Verificación, Comprobación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, compuesto de catorce (14) Artículos, que en Anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo, a ser aplicado por el INRA, en los procedimientos de su competencia.
II. Lo dispuesto en el Parágrafo anterior no implica desconocimiento de la competencia de erradicación del trabajo forzoso o cualquier otra forma análoga de explotación y servidumbre conferida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 3.- (APROBACIÓN DE FORMULARIOS). El INRA aprobará formularios de entrevistas, mediante Resolución Administrativa.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29802, de 19 de noviembre de 2008.
La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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