LEY 833
LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el
numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución
Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3699/BL-BO
suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 4 de agosto de 2016, por
un monto de hasta $us158.400.000.- (Ciento Cincuenta y Ocho Millones
Cuatrocientos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a cumplir
lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 3699/BL-BO, relativo al
“Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca III (PRONAREC -
III)”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN,
asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la
ejecución del mencionado Contrato de Préstamo N° 3699/BL-BO, aprobado
por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Erik Morón Osinaga, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz
MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Juan Ramón
Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce
Catacora, María Alexandra Moreira López.
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