LEY N° 1194
LEY DE 24 DE JUNIO DE 2019
LEY DE 24 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar los parágrafos I y III del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0484 de 27 de abril de 2010, elevado a rango de Ley, por Ley N° 343 de 5 de febrero de 2013.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0484 de 27 de abril de 2010, elevado a rango de Ley por Ley N° 343, de 5 de febrero de 2013, con el siguiente texto:
“I. Se declara de interés y prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia, la realización anual de los “JUEGOS DEPORTIVOS ESTUDIANTILES PLURINACIONALES – PRESIDENTE EVO” de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas de Educación Regular y Educación Especial.”
II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0484 de 27 de abril de 2010, elevado a rango de Ley, por Ley N° 343 de 5 de febrero de 2013, con el siguiente texto:
“III. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, coadyuvarán en la organización de los “JUEGOS DEPORTIVOS ESTUDIANTILES PLURINACIONALES – PRESIDENTE EVO” y apoyarán el desarrollo de las diferentes actividades y eventos de los mismos.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. La implementación de la presente Ley no
representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de
la Nación – TGN, quedando encargado el Ministerio de Educación en el
caso de los Juegos Plurinacionales de Educación Especial en la fase
Nacional.Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Roberto Iván Aguilar Gómez.
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