LEY Nº 115
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el Acuerdo entre el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del
Estado Plurinacional de Bolivia para la Constitución de una “Gran
Nacional de Manufactura, Ciencia y Tecnología”, suscrito en la ciudad de
Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Carmen García
M., Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Roberto Ívan Aguilar Gómez.
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