LEY Nº 104
LEY DE 19 DE ABRIL DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se
declara de prioridad nacional la instalación de gas natural industrial y
gas natural domiciliario para uso y aprovechamiento de las fábricas
ladrilleras, caleras, yeseras y los pobladores y comunidades del
Municipio de Sipe Sipe en el Departamento de Cochabamba.
Artículo 2.
La Distrital de Redes de Gas de Cochabamba, queda encargada de la
elaboración del proyecto e instalación de gas natural industrial y
domiciliario a través de estudios técnicos de inspección y verificación
para la ejecución y funcionamiento de este proyecto.
Artículo 3.
Encomiéndase al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Gerencia Nacional de Redes de
Gas y Ductos y a la Distrital de Redes de Gas de Cochabamba, canalizar
el presupuesto y buscar el financiamiento correspondiente para la
instalación y ejecución del proyecto de gas natural industrial y
domiciliario en el Municipio de Sipe Sipe.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los treinta y un días del mes de marzo de dos mil once años.
Fdo.
René Oscar Martinez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia
Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Angel David Cortés
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Carlos Romero Bonifaz.
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