LEY Nº 094
LEY DE 17 DE MARZO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. De
conformidad con el Artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª, de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo entre la
República de Bolivia y la República del Paraguay para la creación de un
Comité de Frontera”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 19 de marzo de
2009.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá
comunicar al Gobierno de la República del Paraguay que la denominación
de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional
de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado,
promulgada el 7 de febrero de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora.
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