DECRETO SUPREMO N° 3826
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 20 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley, el crear y habilitar puertos.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el inciso g) del Artículo 290 de la Ley N° 165, de 16 de agosto del 2011, General de Transporte, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia priorizará la Hidrovía Paraguay - Paraná (HPP), como alternativa de salida al mar y facilitadora del comercio exterior en la Cuenca del Plata y países del Atlántico.
Que el inciso b) del Artículo 291 de la Ley N° 165, señala que son atribuciones del nivel central del Estado a través de la autoridad competente, planificar y ejecutar el mantenimiento, mejoramiento y construcción de acuerdo a la clasificación de las vías navegables e infraestructura portuaria.
Que el Acta de Compromiso Alianza Estratégica para el Desarrollo de Puerto Busch “Bolivia hacia el Océano Atlántico”, suscrita entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y los Empresarios Privados del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene por objeto establecer un compromiso para emprender acciones concretas destinadas al desarrollo integral de Puerto Busch.
Que es necesario contar con un Consejo Estratégico que priorice la puesta en marcha de la terminal de carga en Puerto Busch en el marco de la Meta 4 del numeral 2.4.3. “Transporte Fluvial” del Pilar 2 “Universalización de los Servicios Básicos”, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, para el aprovechamiento de la Hidrovía Paraguay - Paraná.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Estratégico para el Aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía Paraguay - Paraná y regular su funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y FINALIDAD). Se crea el Consejo Estratégico para el Aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía Paraguay - Paraná, que en adelante se denominará CEAPB - HPP, como instancia de análisis, evaluación y elaboración de proyectos, propuestas y políticas públicas para el aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía Paraguay - Paraná, en el marco de la Alianza Estratégica para el Desarrollo de Puerto Busch “Bolivia hacia el Océano Atlántico”.
ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN).
I. El CEAPB - HPP estará conformado por:
- Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores;
- Ministra o Ministro de Gobierno;
- Ministra o Ministro de Defensa;
- Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo;
- Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas;
- Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
- Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, quienes delegarán, de acuerdo a su estructura organizativa, tres (3) representantes;
- Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, quienes delegarán, de acuerdo a su estructura organizativa, tres (3) representantes.
III. En caso de que no puedan asistir las o los Ministros a sesiones convocadas por la presidencia del CEAPB - HPP, designarán de forma oficial a un representante con el rango de Viceministro, en caso de que el Viceministro no pueda asistir se designará de forma oficial a un representante con el rango de Director General, para que asistan a las reuniones.
IV. Los ministerios como miembros del CEAPB - HPP asumirán sus acciones en el ámbito de sus competencias y las asignadas en el presente Decreto Supremo.
V. A invitación del CEAPB - HPP, podrán participar las o los Ministros de sector y/o las entidades territoriales autónomas de la zona de influencia a través de su representante, al igual que miembros del ámbito académico, organizaciones sociales y organizaciones de la sociedad civil.
VI. La Administración de Servicios Portuarios - Bolivia – ASP-B, se constituye en la Instancia Técnica del CEAPB - HPP, que cumplirá funciones de acuerdo a reglamentación.
VII. El CEAPB - HPP sesionará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES). El CEAPB - HPP, desarrollará sus actividades en sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a las siguientes atribuciones vinculadas al aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía Paraguay - Paraná:
- Aprobar las estrategias y lineamientos para emprender acciones concretas destinadas al aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía Paraguay - Paraná;
- Proponer lineamientos de políticas públicas de desarrollo económico y su fortalecimiento;
- Gestionar el desarrollo logístico integral para promover el tránsito de carga desde y hacia Bolivia;
- Establecer la modalidad de sociedad y gestión portuaria;
- Proponer proyectos de desarrollo normativo necesario para el ámbito nacional e internacional;
- Recomendar acciones para fomentar el crecimiento de todos los sectores en beneficio de la mejora en la productividad y la competitividad;
- Promover la coordinación con entidades públicas y privadas, para el desarrollo de programas de incentivo de investigación científica y tecnológica;
- Cumplir y hacer cumplir los compromisos establecidos en la “Alianza Estratégica para el Desarrollo de Puerto Busch - Bolivia hacia el Océano Atlántico”;
- Emitir resoluciones del Consejo;
- Aprobar la creación de subcomisiones;
- Recomendar propuestas para ser presentadas en el marco del Comité Intergubernamental de la Hidrovía – CIH;
- Solicitar criterio técnico e informes a la Instancia Técnica del CEAPB - HPP;
- Aprobar y/o modificar los reglamentos internos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto
Supremo deberá ser reglamentado mediante Resolución del CEAPB - HPP,
en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El funcionamiento del CEAPB - HPP, no implicará asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.Las y los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Defensa; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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