DECRETO SUPREMO N° 3819
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, determina que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Ministerio de Educación, requiere la contratación de consultorías por producto y consultores individuales de línea para dar continuidad a las actividades de las distintas unidades organizacionales de esta Cartera de Estado; y el servicio Auditorías Externas para la revalorización de activos fijos, a fin de cumplir con los objetivos institucionales programados para la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación el incremento de las subpartidas de Auditorías Externas, Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea, para dar continuidad a sus actividades.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Educación incrementar en la gestión 2019, las subpartidas:
- 25230 “Auditorías Externas” en Bs350.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la revalorización e inventariación técnica de activos fijos de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros;
- 25210 “Consultorías por Producto” en Bs400.000.- (CUATROSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la digitalización y sistematización de la información de Registro Docente Administrativo; y las evaluaciones de Control Interno;
- 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs908.649.- (NOVECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) para el monitoreo de los resultados de la participación de Bolivia en el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de Educación; seguimiento a proyectos de infraestructura educativa; seguimiento al proyecto Aulas Hospitalarias; seguimiento y monitoreo a casos de violencia en el marco del Decreto Supremo N° 1302, de 1 de agosto de 2012, modificado por Decreto Supremo N° 1320, de 8 de agosto de 2012; y el fortalecimiento al Centro de Contacto y Apoyo en la gestión Institucional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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