LEY Nº 103
LEY DE 7 DE ABRIL DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. De
conformidad con la atribución prevista en el Artículo 158, parágrafo I,
numeral 14 de la Constitución Política del Estado, se ratifica el
Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, suscrito en
la ciudad de Bogotá, a los 30 días del mes de abril de 1948, en el
marco de la IX Conferencia Internacional Americana.
Artículo 2.
Se confirma la reserva hecha por la Delegación boliviana al firmar el
Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, con
relación al Artículo VI, por el que “se considera que los procedimientos
pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de
asuntos resueltos por arreglo de las Partes, cuando dicho arreglo afecta
intereses vitales de un Estado”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Jeanine Añez Chávez, Esteban Ramírez Torrico, Ángel
David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana.
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