LEY Nº 111
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
Artículo 1. (OBJETO). La
presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones
extraordinarias al Presupuesto General del Estado gestión 2011, de las
Entidades Territoriales Autónomas; y establecer disposiciones generales
de aplicación para el sector público.
Artículo 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL). Se
aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para los
Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, por un importe total
agregado de Bs2.820.977.926.- (Dos Mil Ochocientos Veinte Millones
Novecientos Setenta y Siete Mil Novecientos Veintiséis 00/100
Bolivianos) y consolidado de Bs2.819.633.926.- (Dos Mil Ochocientos
Diecinueve Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Novecientos
Veintiséis 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se
autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y
Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar
modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública en
las Entidades Territoriales Autónomas para la gestión en curso, según
Anexos II y III.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
I. Independientemente
de la fuente de financiamiento, se autoriza al Órgano Ejecutivo a
través del Ministerio de Planificación del Desarrollo, previa
evaluación, incorporar recursos adicionales para contraparte de
proyectos de inversión en los presupuestos institucionales de los
Gobiernos Autónomos Municipales, emergentes de la suscripción de
convenios que comprometan recursos.
II.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, informará
semestralmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre las
modificaciones señaladas en el parágrafo precedente.
SEGUNDA. Se exceptúa de la aplicación del
Artículo 21 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 del Presupuesto
General del Estado gestión 2011, a los Gobiernos Autónomos Municipales y
Universidades Públicas, en aquellos traspasos presupuestarios
intrainstitucionales que afecten negativamente el resultado fiscal.
TERCERA. Se
modifica el Artículo 28 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 del
Presupuesto General del Estado gestión 2011, con el siguiente texto:
“I.
En el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, la
vacación del servidor público no podrá ser acumulada por más de dos
gestiones consecutivas. Dentro de este régimen, la compensación
económica de la vacación procederá a favor de los herederos sólo en caso
de fallecimiento del servidor público.
II.
El derecho a la vacación en el régimen de la Ley General del Trabajo,
se sujetará conforme a lo establecido en sus disposiciones y normas
conexas.”
CUARTA. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, otorgar una
subvención extraordinaria en la presente gestión, a la Universidad
Pública de El Alto por Bs50.000.000.- (Cincuenta Millones 00/100
Bolivianos), con recursos del Tesoro General de la Nación; para lo cual,
se exceptúa la aplicación del Artículo 8 de la Ley Nº 062 de 28 de
noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado gestión 2011.
QUINTA. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, asignar recursos a las Empresas Públicas
Nacionales Estratégicas, que se encuentran en proceso de constitución,
como aporte de capital por un monto de hasta Bs30.000.000.- (Treinta
Millones 00/100 Bolivianos).
SEXTA.
I.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No
Negociables a favor del Banco Central de Bolivia para garantizar
créditos extraordinarios otorgados por dicha entidad a favor de las
Empresas Públicas Nacionales Estratégicas previstas en la Ley Nº 062, a
solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta
con el Banco Central de Bolivia.
II.
Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Publicas realizar las modificaciones que correspondan, para la
inscripción presupuestaria de acuerdo al plan de pagos pactado en los
contratos suscritos entre las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y
el Banco Central de Bolivia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
ÚNICA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Félix Rojas Gutiérrez, Carlos Romero Bonifaz.
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