DECRETO SUPREMO N° 4674
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, determina que son competencias exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 2542, de 4 de noviembre de 2003, declara de Prioridad Nacional, la construcción de un puerto de exportación denominado "PUERTO BUSCH" en el Departamento de Santa Cruz, como vía alternativa de exportación de la producción nacional.
Que el inciso g) del Artículo 290 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia priorizará la Hidrovía Paraguay - Paraná ? HPP como alternativa de salida al mar y facilitadora del comercio exterior en la Cuenca del Plata y países del Atlántico.
Que el inciso b) del Artículo 291 de la Ley N° 165, señala que es atribución del nivel central del Estado, a través de la autoridad competente, planificar y ejecutar el mantenimiento, mejoramiento y construcción de acuerdo a la clasificación de las vías navegables e infraestructura portuaria.
Que la Ley N° 1243, de 10 de octubre de 2019, de Desarrollo Integral de Puerto Busch, tiene por objeto establecer el marco normativo para promover inversiones, industria y comercio en Puerto Busch y otros nuevos puertos en la Provincia Germán Busch, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 262 de la Constitución Política del Estado.
Que el resultado 3.3.4 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se cuenta con Hidrovías que integran al país con los océanos pacífico y atlántico superando los obstáculos de la mediterraneidad para actividades productivas y logística.
Que los incisos f) y j) del Artículo 70 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, disponen que la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado tiene entre sus atribuciones, formular, promover, coordinar y ejecutar políticas y normas de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y otros, cuando el alcance abarque más de un departamento y/o tenga carácter internacional; así como definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos, de interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3826, de 13 de marzo de 2019, crea el Consejo Estratégico para el Aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía Paraguay - Paraná que en adelante se denominará CEAPB - HPP, como instancia de análisis, evaluación y elaboración de proyectos, propuestas y políticas públicas para el aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía Paraguay - Paraná, en el marco de la Alianza Estratégica para el Desarrollo de Puerto Busch "Bolivia hacia el Océano Atlántico".
Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3826, establece que el CEAPB - HPP estará presidido por el Ministro de Gobierno.
Que conforme el Decreto Supremo N° 29894, la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda cuenta con las atribuciones e instancias técnicas establecidas en su estructura que le permiten cumplir con las determinaciones adoptadas por el CEAPB - HPP, para concretar el acceso al Océano Atlántico a través de la Hidrovía Paraguay - Paraná. En ese sentido, corresponde que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda sea quien presida el CEAPB - HPP.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto cambiar la cartera de Estado que presida el Consejo Estratégico para el Aprovechamiento de Puerto Busch y de la Hidrovía Paraguay - Paraná, para lo cual se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3826, de 13 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3826, de 13 de marzo de 2019, con el siguiente texto:
"II. El CEAPB - HPP estará presidido por la Ministra o el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda."
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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