DECRETO SUPREMO N° 3092
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 del Texto Constitucional, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Texto Constitucional, dispone que los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que el nivel central del Estado tendrá la competencia de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionadas con la salud.
Que el Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud.
Que se ha advertido deficiente atención a los asegurados y constantes paros generales protagonizados por el sindicato de trabajadores de la Caja Nacional de Salud, que ponen en constante riesgo el acceso al derecho a la salud de la población asegurada, lo que no permite cumplir con el precepto constitucional de garantizar y asegurar su atención con oportunidad, eficacia y calidad, por lo que es necesario que el Gobierno del Estado Plurinacional en uso de sus legítimas atribuciones, asuma medidas para garantizar el acceso a la salud a sectores masivos de trabajadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza la libre afiliación, la desafiliación y reafiliación gradual en el seguro social obligatorio a corto plazo.
II. Están sujetas a las disposiciones del presente Decreto Supremo las instituciones del nivel central y las empresas públicas, en todo el territorio nacional.
III. El proceso de afiliación, desafiliación y reafiliación, se reglamentará por la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, DE LA PRESIDENCIA Y DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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