DECRETO SUPREMO N° 3051
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Constitución Política del
Estado, establece que toda persona tiene derecho al agua y a la
alimentación.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 del Texto Constitucional, señala
que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los
servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas
domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del
Estado, dispone que la administración económica y financiera del Estado
y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 840, de 27 de
septiembre de 2016, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado
- Gestión 2016, vigente por disposición del inciso q) de la
Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre
de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, establece
que a efecto de garantizar la ejecución de la inversión pública en
aquellos Gobiernos Autónomos Departamentales que en el primer semestre
del 2016, presenten una ejecución en inversión por
encima del cincuenta por ciento (50%) y/o hayan obtenido certificación
en la cual los indicadores de Servicio de la Deuda y/o Valor Presente
de la Deuda, superen el quince por ciento (15%) y/o ciento cincuenta
por ciento (150%), respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, podrá
transferir recursos de acuerdo a disponibilidad financiera, previa
evaluación.
Que se requiere que el gobierno nacional financie con recursos del
TGN la ejecución del proyecto “Aducción 2 PTAP Jove Rancho -
Colcapirhua - Zona Sud Cochabamba”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, realizar un traspaso presupuestario
interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN de hasta
Bs146.160.000.- (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL
00/100 BOLIVIANOS) al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para su
transferencia al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
destinados a la ejecución del proyecto “Aducción 2 PTAP Jove Rancho -
Colcapirhua - Zona Sud Cochabamba”.
II. La ejecución del proyecto citado en el
Parágrafo precedente, es de exclusiva responsabilidad del Gobierno
Autónomo Departamental de Cochabamba hasta su conclusión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,
Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis
Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce
Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco
Condori, José Gonzalo Trigos o Agudo, Ariana Campero Nava, María
Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia
Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito
Rolando Montaño Rivera.
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