DECRETO SUPREMO N° 2777
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado.
Que el párrafo segundo del Artículo 54 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone que la Capacidad de arrastre del transportador Internacional por carretera será determinada mediante reglamento.
Que la Ley N° 441, de 25 de noviembre de 2013, de control de pesos y dimensiones vehiculares en la Red Vial Fundamental, establece los pesos máximos permitido para la circulación en las carreteras de la red vial fundamental y sus mecanismos de control.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 441, señala que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ejerce el rol de cabeza del sector transporte, cuyas competencias son: formular, promover, coordinar y ejecutar políticas y normas de transporte terrestre, cuando el alcance abarque más de un Departamento y/o tenga carácter internacional; y , aprobar las políticas nacionales y normas para autorizar el ajuste de pesos y dimensiones vehiculares, así como las características y especificaciones para las redes viales, en coordinación con las entidades involucradas.
Que el inciso d) del Artículo 71 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, determina como uno de los requisitos para poder efectuar operaciones de transportador internacional el Certificado del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil actual Viceministerio de Transportes, que acredite una capacidad de arrastre no inferior a cien (100) toneladas, en el caso de empresas bolivianas de transporte internacional terrestre.
Que en consideración a la nueva política estatal aplicable al
transporte que responde a la dinámica de este sector, es necesario
establecer mecanismos que adecuen la normativa aduanera a dichas
políticas, permitiendo de esta forma que la capacidad de arrastre sea
determinada por la autoridad competente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el inciso d) del Artículo 71 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“d) Acreditación del Viceministerio de Transportes que consigne la capacidad de carga o arrastre, en el caso de empresas bolivianas de transporte internacional terrestre.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá mediante Resolución Ministerial la capacidad de carga o arrastre necesaria para el transporte internacional terrestre.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El requisito para el registro ante la Aduana Nacional, modificado por el presente Decreto Supremo será aplicable a partir de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial señalada en la Disposición Final Primera.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca
Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz,
Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda,
Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero
Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José
Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo
Machicao Bankovic, MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE
EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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