DECRETO SUPREMO N° 2778
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 246 del Texto Constitucional, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
Que el inciso e) del Artículo 6 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, señala que es atribución y responsabilidad de las mismas, defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.
Que los incisos a), b) y d) del Artículo 58 de la Ley N° 1405, disponen que la Fuerza Aérea Boliviana como parte integrante de las Fuerzas Armadas, constituye la expresión permanente del Poder Aeroespacial y tiene entre sus misiones específicas, la de asegurar la Soberanía y Defensa del espacio aéreo nacional; alcanzar y mantener una posición de supremacía en el campo aeroespacial, que permita ejercer una acción disuasiva sobre cualquier adversario; y realizar el transporte aéreo necesario y oportuno en apoyo de todas las operaciones militares para la defensa del actual Estado.
Que el inciso c) del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala entre las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional.
Que es necesario que las Fuerzas Armadas a través de la Fuerza Aérea Boliviana sea equipada de aeronaves de entrenamiento que le permitan cumplir de manera eficiente, inmediata y oportuna las tareas de seguridad y defensa del Estado.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de
la Nación – TGN, al Ministerio de Defensa por un monto de hasta
Bs22.745.454,00 (VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), para la adquisición
de nueve (9) aeronaves de entrenamiento ZLIM Z-242-L, destinados al
cumplimiento de las funciones de la Fuerza Aérea Boliviana y tareas de
seguridad y defensa del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, y de
Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca
Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz,
Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda,
Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero
Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José
Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo
Machicao Bankovic, MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE
EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario