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lunes, 7 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2719 - Autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción e implementación del Instituto Cardiológico de Cuarto Nivel de Salud.

 DECRETO SUPREMO N° 2719

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 738, de 21 de septiembre de 2015, de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 del Texto Constitucional, se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 738, dispone que el nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud, es el responsable para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.
        
Que por el nivel de especialización y complejidad tecnológica del Instituto Cardiológico de Cuarto Nivel de Salud, se requiere contratar empresas especializadas, por lo cual es necesario autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción e implementación del Instituto Cardiológico de Cuarto Nivel de Salud.

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I.            Se autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción e implementación de un (1) Instituto Cardiológico de Cuarto Nivel de Salud en el Departamento de Tarija, bajo la figura de “llave en mano” que comprende el diseño, ejecución y puesta en marcha del proyecto así como otros componentes y actividades que impliquen su desarrollo.

II.          La ejecución del proyecto señalado en el Parágrafo precedente, será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Salud desde su inicio hasta su conclusión.

III.         El procedimiento para la contratación directa prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante Resolución expresa.

  1. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación;

 

  1. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:
  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs1.047.865.000.- (UN MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), en favor del Ministerio de Salud para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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