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lunes, 7 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2720 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reembolsar el monto de Bs1.569.584,19.

 DECRETO SUPREMO N° 2720

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Crédito Nº 4366-BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF el 8 de septiembre de 2008, con el financiamiento de hasta DEG 9.800.000.- (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar la ejecución del Proyecto “Tierras para el Desarrollo Agrícola – PROTIERRAS”, ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Viceministerio de Tierras.

Que el inciso a) del Artículo 16 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, prohíbe utilizar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, para cubrir aquellos gastos ejecutados por las entidades públicas al margen de los establecidos en los respectivos convenios y declarados como inelegibles por la Cooperación Internacional. Sólo en caso necesario mediante Decreto Supremo, se autorizará el uso de recursos del TGN para cubrir el fin señalado, debiendo la entidad iniciar la acción inmediata de repetición contra quien o quienes ocasionaron daño económico al Estado.

Que la AIF, señala que el Crédito AIF 4366-BO se encuentra en calidad de vencido desde el 28 de febrero de 2015, lo que implica que el Banco Mundial no podrá realizar anticipos a las cuentas designadas de nuevas operaciones, lo que viene a afectar a otros Proyectos de desarrollo, a ser ejecutados por otras Entidades del Estado Plurinacional de Bolivia. En consecuencia a petición del Banco Mundial, el receptor depositará en la cuenta que el Banco Mundial indique un monto equivalente a los gastos del proyecto que hayan sido declarados no elegibles o aquellos de la Cuenta Especial que no hayan sido utilizados, de conformidad a lo señalado en la Sección B, Incisos (a) y (b) del Anexo 1 del Convenio de Crédito que define la devolución de fondos.

Que a fin de precautelar la credibilidad del Estado Plurinacional de Bolivia ante organismos de cooperación internacional, es necesario emitir la disposición normativa que autorice la realización del pago de los gastos no elegibles declarados por la AIF.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reembolsar el monto de Bs1.569.584,19.- (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 19/100 BOLIVIANOS) a la Asociación Internacional de Fomento – AIF, por la declaración de gastos no elegibles del Proyecto “Tierras para el Desarrollo Agrícola – PROTIERRAS” ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, bajo el Convenio de Crédito Nº 4366-BO con gasto imputado a los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

II.          El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, efectuará las acciones de recuperación de los recursos reembolsados a la AIF por la declaración de gastos no elegibles y deberá depositar los mismos a la cuenta fiscal del TGN que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas señale.

III.         En el marco del inciso a) del Artículo 16 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de las instancias correspondientes, iniciará de manera inmediata la acción de repetición contra quien o quienes ocasionaron daño económico al Estado.

IV.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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