DECRETO SUPREMO N° 2718
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del
Estado, establece que es función del Estado en la economía dirigir la
economía y regular conforme con los principios establecidos en la
Constitución, los procesos de producción, distribución y
comercialización de bienes y servicios.
Que el Artículo 408 del Texto Constitucional, dispone que el Estado
determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos
productores con el objetivo de compensar las desventajas del
intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con
el resto de la economía.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0435, de 24 de febrero de 2010, dispone la suspensión de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo, incorporado al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008.
Que el Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, autoriza la exportación de sorgo previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.
Que con el objetivo de incentivar la producción nacional de campañas futuras y dado que se tiene un incremento de la producción de sorgo, generando un excedente de este producto, es necesario exceptuar la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo para la exportación de sorgo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exceptúa temporal y excepcionalmente, la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes sub partidas arancelarias:
SORGO |
|
CÓDIGO NADINA |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERIA |
10.07 |
Sorgo de grano (granífero). |
1007.10.00.00 |
- Para Siembra |
1007.90.00.00 |
- Los demás |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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