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lunes, 7 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2717 - Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29768, de 29 de octubre de 2008

 DECRETO SUPREMO N° 2717

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos –YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país y en lo equitativo, se buscará el mayor beneficio para el país, incentivando la inversión, otorgando seguridad jurídica y generando condiciones favorables para el desarrollo del sector.

Que el Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley N° 3058, señala que YPFB, a nombre del Estado Boliviano, ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos y representará al Estado en la suscripción de Contratos Petroleros y ejecución de las actividades de toda la cadena productiva establecida en la citada Ley. Asimismo, los Artículos 10, 14 y 17 de la citada Ley establecen el Principio de Continuidad de abastecimiento al Mercado Interno de manera ininterrumpida y permanente; que las actividades de comercialización y transporte, entre otras, son servicio público.

Que el Artículo 103 de la Ley N° 3058, dispone que los márgenes máximos percibidos por almacenaje se determinarán en base a criterios de eficiencia técnica y económica.

Que el Decreto Supremo N° 29768, de 29 de octubre de 2008, tiene por objeto actualizar el cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25535, de 6 de octubre de 1999, así como determinar nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los productos regulados.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29768, señala los costos exentos del Impuesto al Valor Agregado – IVA, que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de Transportes Diferentes – CTTD, para el cálculo del margen de transportes diferentes.

 

Que el Servicio de Almacenaje y Despacho de Plantas, en condición de Precio Pre Terminal – PPT, debe ser reconocido en el CTTD, sin diferencias entre Plantas Vinculadas y Pantas No Vinculadas, por lo que es necesario modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29768.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29768, de 29 de octubre de 2008, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 2.- (COSTO TOTAL ANUAL DE TRANSPORTES DIFERENTES). Para el cálculo del margen de transportes diferentes, se tomarán en cuenta los siguientes costos netos de Impuesto al Valor Agregado – IVA, que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de Transportes Diferentes – CTTD:

  1. Transporte a más de 35 km. de la Planta de Despacho;
  2. Transporte Fluvial;
  3. Transporte Ferroviario;
  4. Transporte por Cisternas;
  5. Servicios de Inspección;
  6. Seguros;
  7. Hojas de Ruta;
  8. Almacenaje y despacho de Plantas;
  9. Mermas de almacenaje y despacho.”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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