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miércoles, 2 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2679 - Modificar el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2493, de 26 de agosto de 2015;

 DECRETO SUPREMO N° 2679

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2274, de 24 de febrero de 2015, dispone la intervención administrativa-financiera, técnica operativa del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC, así como el plazo, tiempo, funciones y acciones necesarias para su eficaz y eficiente cumplimiento.

 

Que el Decreto Supremo N° 2493, de 26 de agosto de 2015, crea el Fondo de Desarrollo Indígena y la Unidad de liquidación del FDPPIOYCC.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2493, establece que el presupuesto de funcionamiento se financiará en su totalidad con recursos del Fondo de Desarrollo Indígena, cuyo monto será hasta el cuatro por ciento (4%) de los recursos anuales asignados.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2493, determina que mientras dure el proceso de liquidación del ex FDPPIOYCC, del porcentaje señalado en el Parágrafo precedente el uno punto cinco por ciento (1.5%) será destinado a la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC, quedando el saldo restante de dos punto cinco por ciento (2.5%) para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Indígena.

 

Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2493, señala que el plazo para la liquidación del FDPPIOYCC, será de un (1) año computable a partir de la fecha de publicación del citado Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

 

Que dentro de la planificación de la liquidación, se tienen identificadas las tareas concretas para la recuperación de recursos de los proyectos que no concluyeron su ejecución, así como la revisión de descargos no presentados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

a)             Modificar el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2493, de 26 deagosto de 2015;

 

b)            Autorizar a la Unidad de Liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2493, de 26 de agosto de 2015, con el siguiente texto:

 

“       ARTÍCULO 7.- (PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO).

 

I.       El presupuesto de funcionamiento se financiará en su totalidad con recursos del Fondo de Desarrollo Indígena, cuyo monto será hasta el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de los recursos anuales asignados.

 

II.      Mientras dure el proceso de liquidación del ex FDPPIOYCC, del porcentaje señalado en el Parágrafo precedente, el dos por ciento (2%) será destinado a la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC, quedando el saldo restante de dos punto cinco por ciento (2.5%) para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Indígena.”

ARTÍCULO 3.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA). Se autoriza a la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs1.435.200.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, proveniente del Fondo de Desarrollo Indígena, financiado con Fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 2493.

 

ARTÍCULO 4.- (CIERRE DE LA UNIDAD DE LIQUIDACIÓN). Se ratifica que el plazo de cierre de la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC, es el establecido en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2493.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El incremento del cero punto cinco por ciento (0.5%) asignado a la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC, emergente de la modificación realizada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, provendrá del presupuesto institucional del Fondo de Desarrollo Indígena.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

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