DECRETO SUPREMO N° 2678
EVO
MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que
el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado,
determina que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral
y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.
Que
el Parágrafo I del Artículo 206 y el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto
Constitucional, establecen que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel
del Órgano Electoral con jurisdicción nacional, siendo responsable de
organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus
resultados.
Que
el Parágrafo II del Artículo 411 de la Constitución Política del Estado, señala
que la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa
popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la
Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de reforma constitucional
aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes a la Asamblea
Legislativa Plurinacional. Cualquier Reforma parcial necesitará referendo
constitucional aprobatorio.
Que
el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración
Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni
ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos
aprobados.
Que
el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del
Órgano Electoral Plurinacional, determina que el Órgano Electoral
Plurinacional, tiene como competencia, la organización, dirección, supervisión,
administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales,
referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del
Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
Que
el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 16 de la Ley Nº 026, de 30 de junio
de 2010, del Régimen Electoral, establece que la convocatoria a referendo
nacional mediante iniciativa estatal, puede ser adoptada, en su jurisdicción,
por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley del Estado aprobada por
dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes.
Que la Ley Nº
757, de 5 de noviembre de 2015, tiene por objeto convocar a Referendo
Constitucional Aprobatorio, de conformidad a lo establecido por el Parágrafo II
del Artículo 411 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 23 de la
Ley Nº 026.
Que
el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre
de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de
2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus
competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del
Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las
partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y
Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de
Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con
recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte
nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.
Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá
aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que
el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, dispone que la definición de las
remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida
en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de
cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será
avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima
Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que
con la finalidad de dar cumplimiento al mandato constitucional de organización,
dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados
de referendos, el Órgano Electoral Plurinacional requiere incrementar las
partidas de consultorías correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas
25210 “Consultorías por Producto” en Bs15.080.- (QUINCE MIL OCHENTA 00/100
BOLIVIANOS), y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.502.088.- (UN
MILLÓN QUINIENTOS DOS MIL OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un
traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990
“Otros” en Bs1.517.168.- (UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y
OCHO 00/100 BOLIVIANOS), destinados al proceso del Referendo Constitucional
Aprobatorio.
Los
señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y
Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es
dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días
del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero
Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis
Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos
Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco
Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra
Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José
Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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