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domingo, 8 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N°1287 - Se modifica el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0913, de 15 de junio de 2011

 DECRETO SUPREMO N°1287z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

 

Que el inciso c) del Artículo 1 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, determina que las entidades públicas que transfieran recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales y a personas naturales, deberán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria, personería jurídica y monto a transferir, mismo que deberá ser autorizado mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 26 de la precitada Ley, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos no comprometidos, ni devengados con fuente y organismo (10-111) y (41-111) Tesoro General de la Nación. Estos recursos serán reasignados presupuestaria y financieramente al Programa “Bolivia Cambia”.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0913, de 15 de junio de 2011, complementado por el Decreto Supremo N° 1184, de 4 de abril de 2012, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir presupuestaria y financieramente recursos a las entidades públicas beneficiarias, a solicitud de la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE.

 

Que para el cumplimiento de la misión institucional asignada a la UPRE, se requiere la aprobación de un Decreto Supremo que autorice las transferencias público-privadas en especie a los beneficiarios finales en el marco de la ejecución directa de programas, proyectos y actividades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

 

I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0913, de 15 de junio de 2011, incorporado por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1184, de 4 de abril de 2012, con el siguiente texto:

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, la asignación, transferencia presupuestaria y financiera de recursos necesarios a la UPRE para la ejecución directa de programas, proyectos y actividades del Programa “Bolivia Cambia” previa solicitud y Resolución Administrativa correspondiente.”

 

II. Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0913, de 15 de junio del 2011, con el siguiente texto:

 

IV. Se autoriza a la UPRE efectuar transferencias público-privadas de bienes en especie a los beneficiarios finales de programas, proyectos y actividades ejecutadas en el marco del Programa “Bolivia Cambia”, cuyo importe, uso y destino, así como la reglamentación específica serán aprobados por el Ministerio de la Presidencia.”

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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