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martes, 10 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1300 - Modificar el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29106

 DECRETO SUPREMO N° 1300

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

 

Que la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, como una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica-financiera.

 

Que el Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, determina que la ABC tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestres eficientes, seguros y económicos.

 

Que el inciso h) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, señala como una atribución de la ABC, el de incentivar la participación de microempresas, para incorporarlas a los planes de mantenimiento y/o de conservación de la Red Vial Fundamental, como medio de generación de empleo y fuentes de trabajo, con sostenibilidad y uso intensivo de mano de obra.

 

Que el Decreto Supremo N° 29106, de 25 de abril de 2007, consolida el “Programa de Conservación Vial con Microempresas”, dependiente de la ABC, para la ejecución de trabajos de mantenimiento rutinario de la Red Vial Fundamental.

 

Que en el marco de las necesidades de un adecuado mantenimiento de los caminos de la Red Vial Fundamental, es necesario realizar ajustes al “Programa de Conservación Vial con Microempresas”.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29106, de 25 de abril de 2007, con el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 4.- (FORMA DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍA).

 

  1. La Administradora Boliviana de Carreteras reglamentará la contratación directa de las microempresas de conservación vial que cumplan con todos los requisitos, considerando la categoría de microempresa y el grado de intervención.

 

  1. La contratación directa por cada una de las microempresas de conservación vial, será de hasta un máximo de setecientos (700) Salarios Mínimos Nacionales por año, en función a la estructura de costos elaborada por la Administradora Boliviana de Carreteras para cada gestión.”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE JUSTICIA, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

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