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viernes, 6 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1277 - Autorizar el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establecer las fuentes de financiamiento.

 DECRETO SUPREMO N° 1277

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, señala que la gestión del sistema de salud es una competencia concurrente del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

 

Que el inciso n) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales tienen la competencia de cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.

 

Que el Artículo 24 de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente por el inciso a) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, estableciendo que el viático de vacunación es un pago económico que beneficia a los funcionarios que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, debiendo el Ministerio de Salud y Deportes, reglamentar este beneficio. Se excluye del referido reconocimiento a los jubilados del sector.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005, vigente por el inciso f) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, establece que las Prefecturas Departamentales, financiarán con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, los gastos del costo del Bono de Vacunación: Viáticos de vacunación y escalafón al mérito que se otorga al sector salud, para campañas de vacunación. 

Que el Parágrafo I del Artículo 26 de la Ley Nº 211, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas – MEFP, realizar débitos automáticos a favor de las entidades beneficiarias o ejecutoras de programas y proyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y competencias asignadas a las entidades públicas, conforme a la normativa vigente; así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0925, de 29 de junio de 2011, autoriza el pago único anual de Bs2.888.- (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2011, a todos los servidores públicos del sector público de salud que prestan servicios en forma directa en este tipo de campañas.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1186, de 9 de abril de 2012, aprueba la Escala Salarial Maestra para los Ministerios del Órgano Ejecutivo como parte de la Política Salarial del Sector Público que contempla la readecuación de niveles salariales. 

 

Que, las acciones desarrolladas por los trabajadores del Ministerio de Salud y Deportes, acompañan las actividades operativas, técnicas y administrativas regulares de los establecimientos de salud y de las campañas de vacunación para alcanzar las coberturas de inmunización comprometidas por los departamentos del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establecer las fuentes de financiamiento.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único anual de Bs3.032.- (TRES MIL TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación” por la gestión 2012, a favor de los servidores públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, conforme al Anexo adjunto. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud y a los jubilados del sector. 

 

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El “Viático de Vacunación” para los servidores públicos en salud señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será financiado con:

 

  1. Recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH de los Gobiernos Autónomos Departamentales para el personal de los Servicios Departamentales de Salud, en el marco de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005.

 

  1. Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, para el resto del personal.

 

ARTÍCULO 4.- (APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). El Ministerio de Salud y Deportes y Gobiernos Autónomos Departamentales, tramitarán las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.

 

ARTÍCULO 5.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Ministerio de Salud y Deportes, debitar de las cuentas de los Gobiernos Autónomos Departamentales los recursos del IDH, para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a financiar el pago del “Viático de Vacunación”, en el marco del Parágrafo I del Artículo 26 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.

 

ARTÍCULO 6.- (REGLAMENTACIÓN). El Ministerio de Salud y Deportes reglamentará el pago del “Viático de Vacunación”, en el marco de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes junio del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

 

ANEXO D.S. Nº 1277

 

Presupuesto de Transferencias de Gobiernos Autónomos Departamentales

al Ministerio de Salud y Deportes, con recursos IDH

(Expresado en Bolivianos)

 

 

 
Ent
Gobiernos Autónomos Departamentales
Nº Casos
Importe
 
 
901
CHUQUISACA
1.180
3.577.760
 
 
902
LA PAZ
3038
9.211.216
 
 
903
COCHABAMBA
1860
5.639.520
 
 
904
ORURO
769
2.331.608
 
 
905
POTOSI
1175
3.562.600
 
 
906
TARIJA
1055
3.198.760
 
 
907
SANTA CRUZ
3072
9.314.304
 
 
908
BENI
1001
3.035.032
 
 
909
PANDO
350
1.061.200
 
 
 
TOTAL
13.500
40.932.000
 

 

 

Presupuesto para el resto del personal, con recursos del

Tesoro General de la Nación

(Expresado en Bolivianos)

 

 
Ministerio de Salud y Deportes
Nº Casos
Importe
 
 
Resto de Personal
495
1.500.840
 

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