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miércoles, 4 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1267 - Se aprueba los ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2011

 DECRETO SUPREMO N° 1267

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Presupuesto General del Estado, para la gestión fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, fue aprobado mediante Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, en el marco de lo establecido por el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, autoriza al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan lo siguiente: Aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el Parágrafo I del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado; incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público; y traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.

Que el Articulo 8 de la Ley Nº 2042, modificado por el Articulo 9 de la Ley Nº 3547, de 1 de diciembre de 2006, autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo informar sobre la inscripción de estos recursos al Honorable Congreso Nacional, actual Asamblea Legislativa Plurinacional, semestralmente.

 

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 2042, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante disposiciones de Administración Financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los términos y límites otorgados por Ley.

 

Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo Gestión Fiscal 2011, en lo que corresponde, muestran la ejecución del Presupuesto General del Estado, aprobado por Ley N° 062 para el año 2011, así como los gastos públicos enmarcados en el mismo.

 

Que en cumplimiento de las citadas disposiciones legales en vigencia, corresponde aprobar los ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales, así como los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo de la gestión 2011.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se aprueba los ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2011, de acuerdo a detalle consignado en los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, así como los Estados Financieros de la mencionada gestión.

 

II. Los ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales citados en el Parágrafo precedente se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera de las responsabilidades por el manejo de los recursos que hubieran sido administrados.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

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