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martes, 3 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1264 - A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, asume el control del Centro Minero Colquiri,

 DECRETO SUPREMO N° 1264

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen, y que se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.

 

Que los Parágrafos II y III del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país, y que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

 

Que el Parágrafo IV de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, establece que el derecho minero así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida por sus titulares.

 

Que la Ley N° 3720, de 31 de julio de 2007, establece que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL participará directamente en la cadena productiva desarrollando las actividades mineras de prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y metales y administración de las áreas fiscales.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25631, de 24 de diciembre de 1999, adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional para la transferencia del Centro Minero de Colquiri al sector privado a favor del Consorcio Compañía Minera del Sur COMSUR- Commonwealth Development Corporation (CDC). Consecuentemente en fecha 24 de febrero de 2000 se suscribió el Contrato de Arrendamiento Testimonio Nº 67/2000, de 27 de abril de 2000 otorgado ante Notaría de Fe Pública N° 003 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Dra. Nelly A. de Maldonado, y posterior Adenda de fecha 11 de noviembre del 2005, con Testimonio Nº 121/2005, de 21 de diciembre de 2005 otorgado ante Notaría de Hacienda y Gobierno del Distrito Judicial de Oruro, a cargo del Dr. Felix Vino Sossa.

 

Que mediante Escritura Pública N° 402/2005, de 15 de noviembre de 2005, otorgada ante Notaría de Fe Pública N° 05 del Distrito Judicial de La Paz, COMSUR S.A cambia de razón social a SINCHI WAYRA S.A.

 

Que es función del Estado ejercer la administración y control de los sectores estratégicos de la economía y promover las diferentes formas económicas de producción con el objeto de lograr el desarrollo económico y social del país, en el marco del interés público y beneficio social, por lo que es necesario que el Gobierno del Estado Plurinacional emita el presente Decreto Supremo para impulsar el desarrollo de la actividad minera para beneficio del pueblo boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.-

 

I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en el marco de los preceptos constitucionales y los Decretos Supremos N° 3196 y N° 3223, de octubre de 1952 elevados a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956 y la Ley N° 3720 de 31 de julio de 2007; asume el control del Centro Minero Colquiri, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos otorgados mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de febrero de 2000 otorgado en el marco de la adjudicación de la licitación pública nacional e internacional aprobada por Decreto Supremo N° 25631, de 24 de diciembre de 1999.

 

II. A efectos de lo establecido en el Parágrafo anterior COMIBOL desarrollará actividades productivas de prospección, exploración, explotación, beneficio, concentración, fundición, refinación y comercialización de minerales y metales.

 

III. Por razones de interés público y beneficio social, se nacionaliza la maquinaria, equipo e insumos de la Compañía Minera Colquiri S.A. y/o de SINCHI WAYRA S.A. antes COMSUR S.A., en favor de COMIBOL instalados en el Centro Minero Colquiri.

 

IV. Para dar cumplimiento al Parágrafo anterior, se instruye a COMIBOL, a pagar el monto correspondiente de la maquinaria, equipo e insumos de la Compañía Minera Colquiri S.A. y/o de SINCHI WAYRA S.A. antes COMSUR S.A., cuyo valor será establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizado por una empresa independiente contratada por COMIBOL en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

V. El pago del valor determinado por el proceso de evaluación será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo los montos correspondientes a los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios, ambientales y sociales de la Compañía Minera Colquiri S.A. y/o de SINCHI WAYRA S.A. antes COMSUR S.A., tanto exigibles como contingentes.

 

ARTÍCULO 2.-

 

I. La COMIBOL realizará en forma directa las actividades mineras señaladas en el Parágrafo II del Artículo 1 del presente Decreto Supremo en los yacimientos otorgados en contrato de arrendamiento a la Compañía Minera Colquiri S.A. y/o Compañía Minera del Sur S.A. – COMSUR S.A., como también en las vetas Doble Ancho, Blanca Norte, de Alto Colquiri, Armas y otras, que fueron otorgadas por COMIBOL en Contrato de Arrendamiento, Adendas y Subrogaciones suscritas en favor de la Cooperativa Minera “26 de febrero Ltda”.

 

II. La COMIBOL cumpliendo con la normativa vigente, suscribirá el contrato de arrendamiento sobre la veta Rosario en favor de la Cooperativa Minera “26 de febrero Ltda”, con excepción de la parte sur de dicha veta.

 

ARTÍCULO 3.-

 

I. Se crea la Empresa Minera Colquiri como una empresa productiva y dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con la finalidad que cumpla las actividades mineras de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales y metales, presidida por un Directorio compuesto por cinco (5) miembros de la siguiente manera:

 

  • El Presidente Ejecutivo de COMIBOL o su representante.

  • Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

  • Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.

  • Dos (2) representantes de los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri.

II. La organización y administración de la Empresa Minera Colquiri estará sujeta a las normas que rigen a la COMIBOL, así como, a las decisiones de su propio Directorio.

 

III. Una vez que la Empresa Minera Colquiri esté en funcionamiento, COMIBOL asignará la maquinaria, equipo e insumos nacionalizados. Asimismo, los recursos humanos de la Compañía Minera Colquiri S.A. y Compañía Minera del Sur S.A. – COMSUR S.A. en el marco de la normativa vigente, pasarán a formar parte de la Empresa Minera Colquiri.

 

ARTÍCULO 4.- Se garantiza la continuidad y demás derechos laborales de todos los trabajadores de la Compañía Minera Colquiri S.A. y/o Compañía Minera del Sur S.A. – COMSUR S.A. en el marco de la normativa vigente, mismos que pasarán a formar parte en primera instancia de COMIBOL y posteriormente de la Empresa Minera Colquiri. Se exceptúa de la continuidad laboral al personal jerárquico y directivo de estas empresas.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

 

I. La COMIBOL contratará a ex - cooperativistas de la Cooperativa Minera “26 de febrero Ltda”, que voluntariamente decidieron ingresar a la empresa estatal hasta el 19 de junio de 2012, quienes posteriormente pasarán a formar parte de la Empresa Minera Colquiri.

 

II. El número de trabajadores contratados para las operaciones de mina, mantenimiento, exploración y otras actividades, será definido de acuerdo a los parámetros estrictamente permisibles, del proyecto técnico y económico elaborado por la COMIBOL, cuyo objetivo es la rentabilidad y sostenibilidad de sus operaciones mineras.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos Minería y Metalurgia, y de Trabajo Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. 

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