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martes, 3 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1261 - Se crean las oficinas sub regionales desconcentradas de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, en los municipios de Yacuiba y Villamontes

 DECRETO SUPREMO N° 1261

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Resolución Suprema N° 205842, de 10 de febrero de 1989, constituye la Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo, con sede en la ciudad de La Paz, como organismo técnico encargado de la formulación de políticas y estrategias para el aprovechamiento de las aguas de estos ríos.

 

Que la señalada Resolución Suprema, fue refrendada posteriormente mediante las Leyes N° 1324 y N° 1325, de 23 de abril de 1992, estableciendo la creación y funcionamiento de la Oficina Técnica Nacional con sede en la ciudad de Tarija, otorgándole la responsabilidad de coordinar la realización de actividades en territorio boliviano y de actuar como contraparte nacional en los estudios que se realicen con fines de aprovechamiento multilateral de los ríos indicados.

 

Que el Decreto Supremo N° 24544, de 31 de marzo de 1997, establece las funciones de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo.

 

Que el Artículo 10 de la Ley N° 3302, de 16 de diciembre de 2005, establece que la Prefectura Departamental de Tarija, actual Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, financiará los gastos de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 133 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre estas con el nivel central del Estado.

 

Que es necesario la creación de las oficinas sub regionales con sede en Yacuiba y Villamontes, respectivamente, a fin de darle mayor operatividad a la Oficina Técnica Nacional e implementar con mayor eficiencia y eficacia, los proyectos y programas a favor de las comunidades involucradas en la cuenca de los ríos Pilcomayo y Bermejo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se crean las oficinas sub regionales desconcentradas de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, en los municipios de Yacuiba y Villamontes, respectivamente, de la Provincia Gran Chaco del Departamento Tarija.

 

II. Las funciones de las oficinas sub regionales mencionadas, son las de ejecutar y operar la ejecución de políticas, estrategias, programas, proyectos de aprovechamiento de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Pilcomayo, piscícola, de desarrollo productivo y las tareas encomendadas por delegación de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, en el marco del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24544, de 31 de marzo de 1997.

 

III.  Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, suscribir Acuerdos y Convenios Intergubernativos para el funcionamiento de las oficinas sub regionales señaladas en el Parágrafo anterior.

 

IV. La Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, deberá
promover espacios de participación de los pueblos indígenas y otros actores
sociales involucrados en la cuenca de los ríos Pilcomayo y Bermejo, en las
actividades relacionadas con la planificación, seguimiento y evaluación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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