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lunes, 2 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1254 - Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28667, de 5 de abril de 2006

 DECRETO SUPREMO N° 1254

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación; y que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Artículo 27 y la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria, define la Política de Alimentación y Nutrición, mediante el establecimiento y fortalecimiento de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados para todo el ciclo de vida, así como acciones de información y educación a la población boliviana sobre los valores nutricionales, debiendo el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición – CONAN, adecuar la normativa correspondiente.

 

Que el CONAN creado mediante Decreto Supremo N° 27029, de 8 de mayo de 2003, modificado por Decreto Supremo N° 28667, de 5 de abril de 2006, viene contribuyendo a la erradicación de la desnutrición en menores de cinco (5) años, a través de programas y proyectos con enfoque multisectorial.

 

Que es necesario ampliar el alcance de la Política de Alimentación y Nutrición, impulsada por le CONAN, así como promover una mayor participación de la sociedad civil, con el propósito de que la población boliviana, en todo su ciclo de vida, tenga acceso permanente a los recursos que permitan producir, obtener o comprar suficientes alimentos, no solo para prevenir el hambre sino también para asegurar su salud y bienestar nutricional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28667, de 5 de abril de 2006, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO DEL CONAN). El CONAN tiene por objetivo impulsar y coordinar la participación de las instituciones del sector público y de la sociedad civil en la elaboración de la Política de Alimentación y Nutrición, así como la difusión, seguimiento e implementación de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados para todo el ciclo de vida, orientadas a la realización del derecho a la alimentación adecuada.”

II. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 28667, de 5 de abril de 2006, con el siguiente texto:

 

“Los representantes de la sociedad civil con representación nacional participarán en el Comité Técnico del CONAN, su participación será normada mediante Reglamento Interno de Funciones del Comité.”

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Salud y Deportes, como Secretaría Técnica del CONAN y en el marco de sus atribuciones, coordinará con los Ministerios sectoriales el establecimiento de los lineamientos de la Política de Alimentación y Nutrición, mismos que serán aprobados por Resolución Multiministerial.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

 

I. Se actualiza la denominación de los Ministerios que conforman el CONAN, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

II. En lo que respecta al ex Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, se tendrá dos (2) representantes: El Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, y el Ministro de Medio Ambiente y Agua.

 

En el caso del ex Ministerio de Educación y Culturas, se tendrá como representante al Ministro de Educación.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la denominación de la Política promovida por el CONAN es “Política de Alimentación y Nutrición”.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

 

I. Los lineamientos de la Política de Alimentación y Nutrición, serán aprobados mediante Resolución Multiministerial en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

II. El Reglamento Interno del Comité Técnico del CONAN, será aprobado mediante Resolución Multiministerial, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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