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martes, 2 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0371 - Se modifica el Artículo 192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000

 DECRETO SUPREMO N° 0371

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece los destinos aduaneros especiales o de excepción, entre los cuales, en su inciso b) dispone que los no residentes en el país y los bolivianos que retornan a territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir, al momento de su ingreso, efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin el pago de tributos aduaneros de importación.

 

Que según la citada disposición legal, para el goce de los beneficios tributarios, los ciudadanos bolivianos y los no residentes, al momento de su llegada al país, deberán demostrar su permanencia en el exterior por lo menos de dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno al país y que los retornos temporales no significan cambio de residencia.

 

Que los bolivianos de origen, emigraron al exterior del país incursionando en diversas actividades para el sustento de su unidad familiar; sin embargo, debido a la crisis financiera mundial, los bolivianos con residencia en el exterior por más de dos (2) años, enfrentan la necesidad de retornar al país con sus máquinas, equipos y herramientas de trabajo usados.

 

Que es política del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del modelo económico social comunitario productivo, incentivar el retorno de los nacionales bolivianos para el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales.

 

Que el Artículo 8 del Código de Comercio determina entre los actos no comerciales, los trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos, obreros y otros, establecidos sin condición de empresarios cuya subsistencia depende del producto de aquéllos; y la adquisición de frutos, mercaderías y otros bienes con destino al consumo o uso del adquirente o el ofrecimiento ocasional de cualquier excedente.

 

Que los residentes en el exterior, para el desarrollo de sus actividades, hacen uso de las maquinarias, equipos y herramientas para el sustento de su unidad familiar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se modifica el Artículo 192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

 

“El menaje doméstico introducido al país no está sujeto al pago de tributos aduaneros de importación de acuerdo a lo siguiente:

 

a) Para los bolivianos que retornan del exterior y fijan su residencia definitiva en el país, el menaje doméstico comprende los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda que corresponde a una unidad familiar e incluyen sus máquinas, equipos y herramientas usados en su actividad, con un valor máximo de hasta $us50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

b) Para los no residentes que ingresen a fijar su residencia en el país, el menaje doméstico comprende los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda que corresponde a una unidad familiar con un valor máximo de hasta $us35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

No se considera menaje doméstico a los vehículos automotores.”

 

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reglamentará la aplicación del presente Artículo en el plazo de treinta (30) días calendario siguientes a partir de su publicación.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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