DECRETO SUPREMO N° 0370
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, establece la forma de organización económica estatal que comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán entre otros objetivos el de administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos; así como promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria de la población.
Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo; asimismo el Parágrafo IV del citado Artículo establece que el Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.
Que el Artículo 37 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, la compra de bienes inmuebles destinados a la instalación de centros productivos y/o industrias en el marco de sus competencias; asimismo establece que la autorización deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007 modificado por el Decreto Supremo N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, como Empresa Pública, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el citado Decreto Supremo establece que EMAPA tiene por objeto apoyar la producción agropecuaria, contribuir a la estabilización del mercado de productos agropecuarios y a la comercialización de la producción del agricultor; y que tendrá como principales actividades, la compra-venta de insumos agropecuarios, compra de productos agropecuarios, transformación básica de la producción y su comercialización, prestación de servicios para el sistema de producción, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción agropecuaria.
Que en la actualidad EMAPA carece de infraestructura propia que le permita desarrollar sus actividades en el Departamento de Santa Cruz; siendo necesaria la adquisición de un bien inmueble que contribuya al cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, la compra de un (1) bien inmueble, en el Departamento de Santa Cruz, para el desarrollo de infraestructura productiva, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra del bien inmueble se financiará con cargo a recursos inscritos en las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto de EMAPA para la gestión 2009.
III. El proceso de adquisición por parte de EMAPA deberá contar con todos los sustentos técnicos, económicos y legales de la propiedad; además, la empresa observará la normativa vigente que rige el manejo, control y fiscalización de recursos públicos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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