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viernes, 28 de junio de 2019

LEY Nº 083 - Se declara de prioridad nacional y departamental, la “Construcción del Proyecto Múltiple El Carrizal – Sistema de Riego Ivibobo en el Departamento de Tarija”

LEY Nº 083
LEY DE 20 DE ENERO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de prioridad nacional y departamental, la “Construcción del Proyecto Múltiple El Carrizal – Sistema de Riego Ivibobo en el Departamento de Tarija”, el cual mejorará las condiciones de vida e integración de las provincias de Tarija y la generación de recursos económicos para el Departamento y el país.

Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Departamental de Tarija y al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas Públicas y Planificación del Desarrollo, de conformidad a las competencias concurrentes, asignen y/o realicen las gestiones de los recursos económicos necesarios ante organismos financiadores externos, para realizar los estudios de factibilidad, impacto ambiental, diseño final y toda medida que viabilice y materialice la ejecución de las obras para su construcción.

Artículo 3. Para alcanzar los fines y objetivos señalados en los artículos precedentes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley el Gobierno Departamental de Tarija y el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio del Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 4. Se Abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de enero de dos mil once años.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Juan Luís Gantier Zelada, Ángel David Cortez Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, María Esther Udaeta Velásquez.


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