LEY Nº 080
LEY DE 20 DE ENERO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se
declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de la
totalidad del inmueble de propiedad de Paola Ingrid Florero Tango, con
registro en Derechos Reales bajo la matrícula 1.01.1.99.0008790,
para la ampliación de la Casa de la Libertad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se
dispone el pago de justo precio, determinado de acuerdo a las
disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884, a cargo de la Casa
de la Libertad, dependiente de la Fundación Cultural del Banco Central
de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes,
Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Zulma Yugar Párraga.
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