LEY Nº 067
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se modifican los Artículos 1 y 2 de la Ley 3919 de 18 de agosto de 2008, bajo el siguiente texto:
Artículo 1. Se
autoriza a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda
Social (ex FONVIS en liquidación), la adjudicación excepcional de los
lotes 17, 18, 19 y 20 de la manzana 027, de acuerdo al plano urbano
aprobado, ubicados en la Urbanización Delicias, ex COVIMA de la zona de
“La Tamborada”, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de
1.481,54 m2, previo cumplimiento de formalidades de Ley y pago en el
marco de la normativa vigente que regula el funcionamiento de dicha
entidad, a favor de la Federación Departamental de Maestros Jubilados de
Cochabamba, con la finalidad de implementar el Proyecto Albergue del
Maestro Jubilado a cargo de esa Federación, no existiendo la posibilidad
de fraccionamiento, venta o cesión gratuita a terceros.
Artículo 2. El
monto a ser cancelado al momento de la adjudicación de los lotes, será
resultante del avalúo catastral elaborado por el Gobierno Municipal de
Cochabamba, previa verificación del Área Finanaciera de la Agencia
Regional de Cochabamba de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de
Vivienda Social (ex FONVIS en liquidación).
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
al primer día del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Adriana Arias de Flores, Andrés
A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Ángel David Cortés Villegas,
José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
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