DECRETO SUPREMO N° 3771
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, determina que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que el Parágrafo III del Artículo 54 del Texto Constitucional, señala que las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
Que la Ley Nº 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales, establece el marco jurídico para la constitución de empresas sociales, estableciendo en su Disposición Final Tercera, que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, elaborará la reglamentación de la mencionada Ley.
Que es necesario establecer un marco normativo y procedimental que permita la consolidación de las empresas sociales, a fin de garantizar la estabilidad de las fuentes de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de las mismas y en resguardo del interés social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Los aspectos previstos en el presente Reglamento serán aplicables a empresas privadas que independientemente de su naturaleza jurídica se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio y cuando se haya producido el cierre o abandono injustificado.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD DE LA EMPRESA SOCIAL). La finalidad de la Empresa Social es garantizar la preservación de las fuentes laborales de las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, cerrada o abandonada de forma injustificada, en favor del interés social y nacional.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL).
I. Para la constitución de la Empresa Social cuando concurran las causales de concurso preventivo, quiebra o liquidación, se requiere lo siguiente:
a) Las trabajadoras y los trabajadores activos de la empresa en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, por decisión mayoritaria, deberán expresar su voluntad de conformar la Empresa Social, misma que deberá estar reflejada en acta o documento análogo notariado que además identifique las personas designadas para su representación ante cualquier instancia y el ejercicio de cualquier actuación;
b) Asumida la decisión de conformación de la Empresa Social, las trabajadoras y los trabajadores sustanciaran ante autoridad jurisdiccional laboral el procedimiento especial sobre el cálculo del derecho a acreencias de las trabajadoras y los trabajadores, proceso sumarísimo cuya Resolución Judicial determinará la validez y cuantía de derecho a sus acreencias privilegiadas y les otorgará su calidad de acreedores privilegiados;
c) Con la Resolución que determine la validez y cuantía de las acreencias privilegiadas y presentadas que fueran las proposiciones establecidas en los Parágrafos I, II y III del Artículo 5 de la Ley N°1055, las trabajadoras y los trabajadores formalizarán la creación de la Empresa Social a través de documento constitutivo, en atención a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código de Comercio.
II. Para la constitución de la Empresa Social cuando concurre la causal de cierre o abandono injustificado, se requiere lo siguiente:
a) Las trabajadoras y los trabajadores con relación laboral vigente, la cual les genere beneficios sociales, sustanciaran ante autoridad jurisdiccional laboral el procedimiento especial sobre el cálculo del derecho a acreencias de las trabajadoras y los trabajadores, proceso sumarísimo cuya Resolución Judicial determinará la validez y cuantía de derecho a sus acreencias privilegiadas y les otorgará su calidad de acreedores privilegiados. A este propósito se entiende relación laboral vigente aquella que no haya merecido disolución formal y en la que subsistan salarios y beneficios sociales devengados;
b) Las trabajadoras y los trabajadores deberán cumplir el procedimiento especial establecido en el Artículo 11 de la Ley N°1055;
c) Con la Resolución Judicial que disponga la transferencia de la empresa en dación en pago, las trabajadoras y los trabajadores formalizarán la creación de la Empresa Social a través de documento constitutivo, en atención a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 5.- (CARACTERIZACIÓN CUALITATIVA DE LA EMPRESA SOCIAL). La Empresa Social en su generalidad se caracteriza por:
a) La Empresa Social se constituye como una sociedad comercial colectiva en condiciones de igualdad, equidad, reciprocidad y autogestión solidaria y transparente;
b) La razón social que adopte, podrá ser la misma de la sociedad comercial original, con el prefijo de “Empresa Social – NN”;
c) El Plazo de duración de la Empresa Social estará establecido en el Documento Constitutivo, considerando el cumplimiento de sus fines;
d) La organización de la Empresa Social tiene a la Asamblea General de trabajadores como la máxima instancia de toma de decisiones que entre sus facultades distingue:
1. Elegir a los representantes de la Empresa Social por periodos definidos;
2. Aprobar reglamentos y estatutos sociales;
3. Aprobar el Plan de Reactivación de la Empresa Social;
4. Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general de gestión;
5. Recibir informes periódicos sobre la administración de la Empresa Social;
6. Decidir sobre la distribución o reinversión de las utilidades;
7. Autorizar todo aumento o reducción del capital social, y la admisión de nuevos socios;
8. Decidir acciones en caso de retiro de trabajadores con acreencia privilegiada;
9. Las decisiones se toman mediante voto mayoritario.
e) La Empresa Social al momento del tratamiento de utilidades deberá priorizar los siguientes aspectos:
1. Mejorar, ampliar y modernizar la capacidad de producción;
2. La apertura de nuevos mercados;
3. Procesos de formación y capacitación para las trabajadoras y los trabajadores;
4. Mejorar la calidad del bien o servicio que se produce.
f) Las relaciones entre las trabajadoras y los trabajadores son solidarias, sin subordinación, y las trabajadoras y los trabajadores gozan de igualdad de derechos;
g) El aporte al capital social, constituido por la acreencia privilegiada del trabajador, no se extingue con su fallecimiento.
ARTÍCULO 6.- (ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL). La dirección y administración para la gestión y funcionamiento de la Empresa Social, en atención a la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1055, se establecerá con base al instrumento constitutivo de la misma, los estatutos, reglamentos, y otros que determinen las trabajadoras y los trabajadores, en el marco del Artículo 127 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 7.- (REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y ECONÓMICA). Las Instituciones del Sistema Financiero podrán establecer programas de crédito preferente como apoyo a la reactivación productiva de las Empresas Sociales, de conformidad a las normas y regulaciones específicas del sector.
ARTÍCULO 8.- (REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES).
I. A los efectos del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley Nº 1055, se entenderá por representación de las trabajadoras y los trabajadores a la organización sindical con la salvedad incluida en el mismo texto.
II. Hasta el momento del perfeccionamiento de la Empresa Social, el Sindicato o Comité Sindical, ejercerá las funciones de representación para las cuales fue reconocido.
ARTÍCULO 9.- (ACTIVOS Y PASIVOS).
I. Para el concurso preventivo, proceso de quiebra y liquidación, el Juez o la autoridad competente en aplicación del Código de Comercio dispondrá el alcance de la cesión de bienes, patrimonio y negocios.
II. En los casos de Cierre o Abandono Injustificado, la autoridad judicial en Materia Laboral, a tiempo de disponer la transferencia de la empresa, definirá el alcance de la satisfacción de los pasivos hasta el valor del activo de la unidad económica productiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Aquellas empresas que a la publicación del presente Decreto Supremo se encuentren bajo intervención judicial conforme al Artículo 100 del Código Procesal del Trabajo, podrán constituirse como Empresa Social con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Reglamento no se aplica a empresas consideradas en la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeñas Empresas cuya condición sea acreditada por Pro Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
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