LEY Nº 069
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De
conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la
Constitución Política del Estado, se ratifica las “Enmiendas a la
Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones”,
adoptadas por el Consejode la Organización Internacional para las
Migraciones, mediante la aprobación de la Resolución Núm. 997 (LXXVI) en
su 421ª sesión, el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho
años.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes,
Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana.
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