DECRETO SUPREMO N° 3783
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que el Nivel Central del Estado, tiene competencia privativa sobre la administración del Patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del Nivel Central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y Entes Gestores de la Seguridad Social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que el ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, cuenta con Estados Financieros de cierre, encontrándose conforme al Decreto Supremo Nº 28565, bajo administración del SENAPE y con la representación de la Dirección General Ejecutiva de esta entidad.
Que la Contraloría General del Estado requiere contar con infraestructura propia a fin de expandir sus áreas y lograr mejor aprovechamiento de oportunidades de proyección y un ejercicio pleno del derecho propietario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, la transferencia a título oneroso de un bien inmueble a favor de la Contraloría General del Estado.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Contraloría General del Estado, el bien inmueble edificio ubicado en la Plaza del Periodista y la Prolongación calle Loayza, de la ciudad de La Paz, con una superficie de 632,48 m2, de acuerdo al Certificado de Registro Catastral con código catastral Nº 035-0006-0047-0000, registrado a nombre del ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada bajo Matrícula 2.01.0.99.0030706.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE).
I. La Contraloría General del Estado, por la transferencia del bien inmueble citado en el Artículo precedente, efectuará el pago de Bs3.248.677.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), el cual será financiado con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”.
II. La o el Director General Ejecutivo del SENAPE, estará a cargo de la suscripción de la minuta de transferencia y consiguiente entrega del inmueble, por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a favor de la Contraloría General del Estado, una vez que se haya efectivizado el pago del monto establecido en el Parágrafo precedente.
ARTÍCULO 4.- (INSCRIPCIÓN). El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal suficiente, para que la Contraloría General del Estado inscriba el derecho propietario del bien inmueble señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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