DECRETO SUPREMO N° 3074
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDEANDO:
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva
del nivel central del Estado, las empresas públicas.
Que el numeral 11 del Artículo 316 del Texto Constitucional,
establece que la función del Estado en la economía consiste en regular
la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto
Supremo Nº 3025, de 14 de diciembre de 2016, dispone el plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario para que la Empresa Pública
Transporte Aéreo Militar – TAM se adecue a la normativa técnica,
regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de
Aeronáutica Civil vigente.
Que la Empresa Pública TAM por las actividades y operaciones
comerciales aeronáuticas que realiza y a fin de continuar con el
desarrollo normal de las mismas, requiere establecer un plazo para su
adecuación a la normativa regulatoria aeronáutica vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene
por objeto establecer un plazo de ciento cincuenta (150) días
calendario, para que la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM
se adecue a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones
nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente, computable a
partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda
encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
No hay comentarios:
Publicar un comentario