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domingo, 13 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3035 - Aprobar la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA

 DECRETO SUPREMO N° 3035

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, aprueba la Política de Subvención, dirigida a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA. Los mecanismos de esta Política fueron modificados por los Decretos Supremos Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013.

Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General de Estado Gestión 2017, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, créditos y/o donaciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el nivel nacional del Estado fortalecerá a EMAPA, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.

Que en el marco de la Política de fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, el Gobierno Nacional a través de EMAPA, brindará apoyo a los sectores de la cadena productiva de alimentos y a la producción agropecuaria y agroindustrial, así como, implementar mecanismos y acciones necesarias para incrementar la producción de alimentos a nivel nacional, con el objetivo de garantizar la Seguridad y Soberanía Alimentaria del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2017, en el marco de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En cumplimiento al Artículo Único del presente Decreto Supremo, se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por el Decreto Supremo Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y el Decreto Supremo N° 1694, de 14 de agosto de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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