DECRETO SUPREMO N° 3034
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
Que la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 856, faculta al Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentar la citada Ley.
Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo y comunitario, a través de la reglamentación de la Ley N° 856.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2017.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y Planes Sectoriales.
II. Las entidades públicas o unidades/programas del Órgano Ejecutivo
del nivel central del Estado Plurinacional, autorizadas para la
ejecución de transferencias público - privadas son:
a) Aquellas autorizadas mediante Ley sancionada por la Asamblea
Legislativa Plurinacional o Decreto Supremo emitido por el Órgano
Ejecutivo del nivel central del Estado;
b) FONADAL, EMPODERAR, Soberanía Alimentaria, Pesca y Acuicultura –
PACU, Unidad Ejecutora del Programa de Inclusión Económica para Familias
y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia (ACCESOS), SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y
Social – FPS, Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, Entidad
Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, PRO -
BOLIVIA, PROMUEVE - BOLIVIA, CONOCE - BOLIVIA, INSUMOS - BOLIVIA,
Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, Programa
Electricidad para Vivir con Dignidad – PEVD, Unidad de Apoyo a la
Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de
Bolivia – COMIBOL, Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios
en Saneamiento Básico – SENASBA, Programa de Agua y Alcantarillado
Periurbano, Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad
– FNSE, Proyecto Apoyo Directo para la Creación de Iniciativas
Agroalimentarias Rurales a Nivel Nacional (CRIAR II), Proyecto,
Implementación Programa de Fortalecimiento Integral de Camélidos en el
Altiplano (PROCAMELIDOS), Programa Nacional de Fortalecimiento de Redes
Funcionales de Servicios de Salud, Programa Técnico Operativo en
Infraestructura y Equipamiento Médico, Programa Nacional de Salud Renal
del Ministerio de Salud, Premios Deportivos del Ministerio de Deportes,
Dirección General de Gestión Socio Ambiental del Ministerio de
Hidrocarburos y Energía, Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza –
PEEP, la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, y la Unidad de
Proyectos Especiales – UPRE;
c) Las entidades públicas que ejecutan programas y proyectos que
involucran transferencias público - privadas, cuyo financiamiento
provenga de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional,
en el marco de sus respectivos convenios de financiamiento y la no
objeción del organismo financiador, cuando corresponda;
d) Seguros Sociales Universitarios que efectúan transferencias a favor
del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana –
SISSUB, en el marco del Estatuto Orgánico y conforme a las decisiones de
la Conferencia Nacional;
e) Ministerio de Educación para realizar la transferencia de
computadoras personales a las maestras, maestros y estudiantes de las
unidades educativas públicas y de convenio. Asimismo, para la entrega de
premios a unidades educativas, estudiantes, maestras y maestros que
participen en actividades nacionales o en representación del país a
nivel internacional, en el ámbito de su competencia;
f) Ministerio de Gobierno para el Proyecto Musuj Runa;
g) Ministerio de Culturas y Turismo para la entrega de premios nacionales, en el ámbito de su competencia;
h) Ministerio de Defensa para la atención de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias.
III. La reglamentación deberá ser aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE. El importe, uso y destino de la transferencia público - privada deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva de cada entidad pública, mediante norma expresa.
IV. Cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público - privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.
V. Las entidades territoriales autónomas, deben emitir un reglamento aprobado por su Órgano Ejecutivo para realizar transferencias público - privadas de capital para proyectos de inversión; dichas transferencias deberán contar con la autorización expresa de su Órgano Deliberativo.
Para efectuar las mencionadas transferencias, las entidades territoriales autónomas, previamente deberán contar con Convenio aprobado por el Órgano Deliberativo correspondiente, que contemple mínimamente lo siguiente:
a) Nombre del proyecto (Acción, objeto y localización);
b) Monto, uso y destino de la transferencia;
c) Nombre de la organización privada sin fines de lucro, el código de registro de ONGs y/o personalidad jurídica;
d) Detalle de los beneficiarios directos de la inversión;
e) Situación jurídica de la propiedad comunitaria, cuando corresponda;
f) Establecer el objetivo, plazos, responsabilidad, estructura de financiamiento (que considere la contraparte), gastos de operación y sostenibilidad, supervisión y fiscalización.
VI. El registro de la modificación presupuestaria para transferencias público privadas debe ser realizada por cada entidad, en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS Y RECURSOS ADICIONALES).
I. Para el registro de Saldos de Caja y Bancos las entidades territoriales autónomas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la siguiente documentación de respaldo:
a) Nota de presentación firmada por la MAE (original);
b) Autorización expresa de los concejos municipales y asambleas departamentales (original o copia legalizada), que apruebe la inscripción de saldos de caja y bancos provenientes de Coparticipación Tributaria, Fondo de Compensación Departamental, Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Regalías y Recursos Específicos;
c) Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoría programática de acuerdo a los objetivos de gestión, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. (En medio impreso y magnético);
d) Memorias de cálculo;
e) Extractos y Conciliaciones Bancarias de las cuentas corrientes fiscales al 31 de diciembre de 2016;
f) Para el registro de proyectos de inversión deberán remitir el catálogo de los mismos, emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
g) En caso de no contar con el detalle de modificación y/o el catálogo de proyectos, el registro se realizará en la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”.
II. Los recursos adicionales percibidos por las entidades
territoriales autónomas, a ser asignados de acuerdo a los porcentajes
establecidos en el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley Nº 317, de 11
de diciembre de 2012, vigente para la presente gestión, serán
registrados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la
partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, en una categoría
programática específica en el presupuesto institucional de las entidades
territoriales autónomas. La reasignación de estos recursos, conforme la
mencionada Ley, es responsabilidad de las entidades territoriales
autónomas.
ARTÍCULO 4.- (CONSULTORÍAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL).
I. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.
Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
II. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General del Estado de la Gestión 2017, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados.
III. Independientemente de la fuente de financiamiento las reasignaciones presupuestarias al interior de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, así como entre categorías programáticas, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidad de la MAE.
IV. Independientemente de la fuente de financiamiento, las
reasignaciones presupuestarias entre las partidas 25800 “Estudios e
Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000
“Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite
presupuestario aprobado, serán aprobadas por el Viceministerio de
Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de
Planificación del Desarrollo.
V. Independientemente de la fuente de financiamiento, la reasignación
presupuestaria de la subpartida 25230 “Auditorías Externas” a las
partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión
No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no
modifiquen el límite presupuestario aprobado, serán aprobadas por el
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente
del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 5.- (OPERATIVA Y APLICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS).
I. El Directorio o la Máxima Instancia Resolutiva de cada empresa pública, deberá autorizar la contratación de deuda pública interna y/o crédito externo, y certificar el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a) Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio;
b) Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo;
c) Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.
II. La contratación de crédito externo debe gestionarse a través del
Ministerio cabeza de sector ante el Ministerio de Planificación del
Desarrollo; excepto los relacionados con la emisión de títulos-valor.
III. Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público
de las empresas públicas deberán ser destinados única y exclusivamente a
financiar proyectos de inversión y/o capital de operaciones.
IV. Las empresas públicas, a través de su Ministerio cabeza de
sector, deberán gestionar el Decreto Supremo que autorice la
contratación de deuda pública interna; previo cumplimiento de los
Parágrafos I y III del presente Artículo.
V. Para el cumplimiento del pago de las obligaciones provenientes de
las operaciones de crédito público, las empresas públicas, deberán
prever los recursos necesarios en sus presupuestos institucionales y la
provisión de recursos correspondientes.
VI. Las empresas públicas, deberán remitir información de todas las
operaciones de crédito público y el estado de sus obligaciones de manera
semestral y a solicitud de los Ministerios de Planificación del
Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).
I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito
automático previa evaluación de la justificación técnica y legal
presentada por las entidades solicitantes, por incumplimiento de
acuerdos y/o convenios, obligaciones contraídas y competencias
asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal, en el
marco de la normativa vigente; debiendo comunicar de este hecho a la
entidad afectada, para el registro presupuestario.
II. Una vez efectuado el débito automático, las entidades
involucradas deberán realizar el registro presupuestario en el plazo de
diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la nota de
comunicación, en el marco de la normativa vigente.
III. En caso de incumplimiento del Parágrafo precedente, se faculta
al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el registro
presupuestario, exceptuándole del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
IV. A objeto de dar cumplimiento a los Parágrafos II y IV del
Artículo 19 de la Ley N° 317 vigente para la gestión en curso, el
Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas en coordinación con el Viceministerio de
Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio
de Planificación del Desarrollo, cuando corresponda, evaluará los
recursos no ejecutados, en función a la programación financiera
institucional, compromisos contraídos y desembolsos realizados, de
acuerdo a lo siguiente:
a) El Ministerio de Planificación de Desarrollo, a través del
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, remitirá
al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el detalle del proyecto
sin ejecución en relación a la programación y reprogramación del Sistema
de Información sobre Inversiones – SISIN-WEB y la justificación de la
entidad;
b) El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, una vez que identifique los
saldos a ser debitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes
deberán presentar la documentación que verifique el inicio del proceso
de ejecución de recursos, en un plazo de cinco (5) días hábiles.
En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Viceministerio del
Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, previa autorización de su MAE, procederá a efectuar
el débito y transferir los recursos a la libreta “Bolivia Cambia”.
ARTÍCULO 7.- (DÉBITO AUTOMÁTICO A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
MUNICIPALES AFECTADOS POR LA APLICACIÓN DE FACTORES DE DISTRIBUCIÓN). En
aplicación del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 317, vigente
para la gestión en curso, los gobiernos autónomos municipales que se
consideren afectados por la aplicación de factores de distribución,
podrán solicitar su restitución mediante carta debidamente fundamentada,
indicando mínimamente la o las gestiones en que se observa la
aplicación de estos factores, al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, quien procederá de acuerdo a la normativa emitida por el
mismo.
ARTÍCULO 8.- (DÉBITO AUTOMÁTICO POR REEMBOLSO DE SUBSIDIOS POR
INCAPACIDAD TEMPORAL). El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a
través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a solicitud de
las entidades públicas, efectuará el débito automático de la cuenta
corriente fiscal de los entes gestores de salud, para su posterior
depósito a la cuenta corriente fiscal de origen, cuando no se haya hecho
efectivo el reembolso de los subsidios de incapacidad temporal en el
plazo de treinta (30) días calendario posterior a la solicitud del
empleador, en conformidad a las normas vigentes.
Al fin señalado en el párrafo precedente, las entidades públicas bajo
su responsabilidad, deberán justificar la solicitud del mencionado
débito, con la presentación de informes técnico y legal dirigidos a su
MAE, así como la documentación respaldatoria al respecto.
ARTÍCULO 9.- (COMPROMISOS DE GASTOS DE INVERSIÓN MAYORES A UN AÑO).
I. Se autoriza a las entidades del sector público, comprometer
gastos para proyectos de inversión por periodos mayores a un año y/o que
su ejecución sobrepase la gestión fiscal, siempre y cuando el
financiamiento se encuentre asegurado, debiendo la entidad registrar en
el presupuesto el gasto programado para la gestión en curso y no así el
costo total del Proyecto, a tal efecto:
a) La MAE de la entidad, deberá emitir una resolución expresa que
especifique la responsabilidad de la entidad a presupuestar anualmente
los recursos hasta la conclusión del Proyecto, según el cronograma de
ejecución;
b) Solicitar la Certificación de Recursos a:
1. Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo en caso de
recursos externos;
2. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en caso de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN;
3. Cuando se trate de recursos propios, de crédito interno y donación interna, la entidad debe emitir la certificación de recursos, en base a sus convenios de financiamiento u otros documentos de respaldo;
4. En el caso específico del crédito interno que provenga del Banco
Central de Bolivia – BCB, dicha entidad emitirá la certificación de
recursos correspondiente.
II. La solicitud de certificación de recursos externos para proyectos
de inversión, deberá ser dirigida al Viceministerio de Inversión
Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de
Planificación del Desarrollo, presentando la siguiente documentación:
a) Carta de solicitud suscrita por la MAE;
b) Copia del Convenio o acuerdo de financiamiento;
c) Detalle de desembolsos.
ARTÍCULO 10.- (RETENCIÓN, REMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE RETENCIONES JUDICIALES).
I. Corresponderá a los abogados encargados del patrocinio de los
procesos del sector público, ante el pronunciamiento de las autoridades
judiciales y/o tributarias competentes, realizar las observaciones
oportunas y/o presentar los recursos pertinentes en los plazos
establecidos por la Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
al no ser parte en los procesos, no es responsable de las retenciones
y/o remisiones de fondos de Cuentas Corrientes Fiscales, dispuestas por
las autoridades nombradas.
II. Las autoridades judiciales y/o tributarias, adjunto a su
solicitud de Retención y/o Remisión de Fondos de cuentas corrientes
fiscales, deberán transcribir y/o acompañar las piezas principales
debidamente legalizadas.
III. La clasificación de los recursos de fondos en custodia así como
la administración de sus cuentas corrientes fiscales, serán
reglamentados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 11.- (GASTOS DECLARADOS NO ELEGIBLES POR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL).
I. En caso que se autorice al TGN mediante Decreto Supremo cubrir
los gastos no elegibles, la solicitud de pago al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, debe ser realizada por la MAE de la entidad, a
través del Ministerio cabeza de sector, adjuntando los informes técnico,
legal e informes sobre el inicio de la acción administrativa/legal,
contra quienes ocasionaron daño económico al Estado, debidamente
firmados por la MAE.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a solicitud del
acreedor externo podrá requerir el débito automático al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, presentando los informes técnico y legal
de la declaración de los gastos no elegibles.
ARTÍCULO 12.- (REVERSIÓN DE SALDOS EN CAJA Y BANCOS NO EJECUTADOS NI
DEVENGADOS). La reversión de saldos en caja y bancos no ejecutados ni
devengados al cierre de la gestión fiscal, se aplicará a los recursos
asignados con fuentes de financiamiento 10 “TGN” y 41 “Transferencias
TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, esta
operación será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.
ARTÍCULO 13.- (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO).
I. Si los ingresos son similares o exceden a la remuneración máxima
permitida, las áreas administrativas - financieras de las entidades
contratantes verificarán la adecuación de las remuneraciones percibidas
hasta el límite fijado por Ley. Los servidores públicos podrán afectar
su carga horaria en el caso de docencia universitaria, docencia en el
Centro de Capacitación – CENCAP dependiente de la Contraloría General
del Estado, Escuela de Gestión Pública Plurinacional dependiente del
Ministerio de Educación, Academia Diplomática Plurinacional dependiente
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Escuela de Abogados del Estado
dependiente de la Procuraduría General de Estado, y la Escuela de
Comando Antiimperialista “Gral. Juan José Torrez Gonzales” dependiente
del Ministerio de Defensa, acordar con la entidad contratante la
disminución de sus remuneraciones o autorizar a su entidad empleadora el
descuento por planillas del importe excedentario, debiendo ser
depositado en la cuenta corriente fiscal Nº 3987069001 - Cuenta Única
del Tesoro – CUT aperturada en el BCB. El monto excedentario depositado,
deberá incluir los aportes de Ley, como ser Aporte Patronal, Vivienda,
Seguro Social a Corto Plazo y Prima por Riesgo Profesional y Aporte
Patronal Solidario.
II. Los montos excedentarios a la remuneración máxima establecida
para el sector público, constituyen deudas imprescriptibles por daño
económico al Estado, cuya recuperación corresponde ser efectuada
institucionalmente por la MAE de la entidad contratante.
III. El Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el
personal especializado de una Empresa Pública Nacional Estratégica –
EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura
salarial y de cargos de la misma.
ARTÍCULO 14.- (NIVEL DE REMUNERACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL).
I. La definición de la remuneración del personal eventual, debe
estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las
unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de
equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con
Visto Bueno (Vo.Bo.) de la MAE.
II. Las entidades territoriales autónomas y universidades públicas
podrán contratar personal eventual para funciones administrativas,
utilizando los niveles de sus respectivas escalas salariales.
ARTÍCULO 15.- (CATEGORÍA Y ESCALAFÓN DEL SECTOR SALUD). El pago de la
categoría y del escalafón del sector salud, excluye las funciones
ejecutivas y administrativas de las entidades públicas de este sector.
ARTÍCULO 16.- (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS). La definición de las
remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar
establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades
administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de
funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno
(Vo.Bo.) de la MAE.
ARTÍCULO 17.- (COMPENSACIÓN POR ELIMINACIÓN DE INGRESOS EN TÍTULOS DE
BACHILLER). El monto por compensación proveniente de la eliminación de
ingresos por títulos de bachiller de las universidades públicas, podrá
ser utilizado en inversión y/o gasto corriente, con fuente 41
“Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “TGN - Impuesto Directo
a los Hidrocarburos”.
ARTÍCULO 18.- (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN).
I. Las entidades deben presentar la información de ejecución presupuestaria mensual conforme lo siguiente:
a) Las entidades del sector público y entidades territoriales
autónomas que operen en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización
Administrativa – SIGMA o en el Sistema de Gestión Pública – SIGEP,
presentarán su información presupuestaria mensual en línea a través de
los sistemas citados, no siendo necesaria la remisión de archivos
digitales ni medio impreso;
b) Las entidades del sector público y entidades territoriales
autónomas no conectadas en línea al SIGMA o SIGEP, deberán utilizar la
versión del SIGEP Móvil y presentar su información presupuestaria
mensual y conciliaciones bancarias de sus cuentas corrientes fiscales,
conforme los formatos y procedimientos establecidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
II. La información de ejecución del Flujo de Caja mensual se
presentará en forma detallada, por ingresos, egresos y financiamiento
tanto en medio físico como digital hasta el 10 del mes siguiente a su
ejecución.
III. La información de ejecución física y financiera de inversión
pública en función a la programación mensual, deberá ser registrada en
el SISIN-WEB del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento
Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo,
hasta el 10 del mes siguiente a su ejecución.
IV. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria.
ARTÍCULO 19.- (INMOVILIZACIÓN DE RECURSOS FISCALES).
I. En caso de incumplimiento en la presentación de información
dispuesta en el Artículo precedente, el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas inmovilizará los recursos de las cuentas corrientes
fiscales y/o libretas de las entidades del sector público a través del
Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, considerando lo siguiente:
a) Para los gobiernos autónomos municipales.- Son causales de
inmovilización la no presentación al Viceministerio de Presupuesto y
Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de:
1. El Plan de Operaciones Anual y el Presupuesto Municipal;
2. La Ley Municipal de aprobación del Plan de Operaciones Anual y el Presupuesto Municipal en original o copia legalizada;
3. El Pronunciamiento del Control Social en original o copia
legalizada, sobre el Plan de Operaciones Anual y el Presupuesto
Municipal;
4. Los Estados de Ejecución Presupuestaria mensuales en los plazos y condiciones preestablecidas;
5. Los Estados Financieros Anuales en los plazos establecidos en la normativa vigente;
6. La norma de aprobación de Estados Financieros, en original o copia legalizada.
Adicionalmente, también procederá:
7. Cuando el municipio presente problemas de gobernabilidad, a petición del Ministerio de Autonomías;
8. Por orden de juez competente;
9. La sanción impuesta a las cuentas corrientes fiscales por las
causales antes descritas a un gobierno autónomo municipal que se
encuentre en proceso de transición a la Autonomía Indígena Originaria
Campesina, serán asumidas por este último nivel de gobierno.
La aplicación gradual de la inmovilización de recursos de las cuentas
corrientes fiscales y/o libretas, se efectuará de acuerdo a lo
siguiente:
1ra. Etapa: Recursos Específicos y de Coparticipación Tributaria, de manera inmediata;
2da. Etapa: A los treinta (30) días calendario, recursos del IDH;
3ra. Etapa: A los sesenta (60) días calendario, todos los ingresos,
incluye recursos provenientes de donación, crédito y contraparte
nacional.
Quedan exentos de la aplicación del presente inciso, los recursos
destinados a las Cuentas Municipales de Salud y a las cuentas del
Programa “Bolivia Cambia”.
b) Resto del Sector Público.- En caso de incumplimiento en la
presentación de la información o a solicitud de autoridad competente, el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas inmovilizará los recursos de
todas las cuentas corrientes fiscales y/o libretas de la entidad, a
través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.
Para la habilitación de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas,
las entidades afectadas deberán presentar la información que originó la
sanción y la no remitida hasta la fecha de habilitación.
II. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, elaborará el
reporte mensual de entidades que incumplieron con la presentación de
información de proyectos de inversión cuando corresponda, solicitando la
inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; su habilitación será
efectuada a requerimiento expreso del Viceministerio de Inversión
Pública y Financiamiento Externo.
ARTÍCULO 20.- (GASTOS EXTRAORDINARIOS NO REEMBOLSABLES).
I. Las entidades fiduciarias solicitarán formalmente al fideicomitente la transferencia de recursos.
II. Las entidades fiduciarias deberán respaldar técnica y legalmente,
de manera documentada, que la solicitud de transferencia de recursos
tiene por objeto cubrir gastos operativos y administrativos que no
fueron previstos al momento de la constitución del fideicomiso, y que
fueran necesarios para viabilizar la labor de administración del
fiduciario.
III. Los recursos no podrán ser utilizados para cubrir pérdidas ocasionadas por las entidades fiduciarias.
ARTÍCULO 21.- (PROYECTOS TIPO-MODULARES DE INFRAESTRUCTURA QUE NO REQUIEREN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN).
I. Los proyectos tipo-modulares de infraestructura social y
productiva son parte del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento
para el Desarrollo – SEIFD; y son aquellos que por sus características
de recurrencia, similitud de diseño y/o implementación por módulos,
pueden ser sistematizados en modelos para ser replicados en condiciones
específicas de cada proyecto.
II. Los Ministerios cabeza de sector en coordinación con el Órgano
Rector de Inversión Pública, sistematizarán los modelos de proyectos
tipo-modular, con énfasis en los siguientes aspectos: diseño de
ingeniería, cómputos métricos, precios unitarios, presupuesto, planos,
especificaciones técnicas, justificación económica y social, así como
criterios de elegibilidad para su aplicación.
III. Los modelos de proyectos tipo-modular deberán contar con un
Reglamento específico para su correcto uso, el cual deberá ser aprobado
mediante Resolución Bi-Ministerial expresa del Ministerio cabeza de
sector y del Órgano Rector de la Inversión Pública.
IV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo y el
Ministerio cabeza de sector publicarán en la página web los modelos de
los proyectos tipo-modular aprobados para los distintos sectores.
V. La entidad ejecutora, para la utilización de los proyectos
tipo-modular, bajo su responsabilidad, efectuará las siguientes
acciones:
a) Seleccionará el modelo disponible en la página web del
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente
del Ministerio de Planificación del Desarrollo y/o del Ministerio
cabeza de sector;
b) Evaluará la pertinencia de la aplicación del modelo de proyecto tipo-modular;
c) Realizará las adecuaciones que considere necesarias;
d) Registrará y ejecutará el proyecto de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 22.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES).
I. La información relativa a los programas y proyectos de inversión, el registro oportuno y la actualización en el SISIN-WEB, es responsabilidad de la MAE de la entidad ejecutora.
II. Para la asignación de recursos al proyecto, el inicio de etapa y
cambios durante la ejecución referidos a la programación de esta
respecto a fechas, costos, autoridades y/o responsable, así como el
cierre de proyectos y programas y otros como la adecuación del nombre
original del proyecto en el SISIN-WEB; la entidad deberá emitir el
Dictamen correspondiente, el mismo que tiene carácter de declaración
jurada, suscrito por la MAE de la entidad ejecutora y remitir un
ejemplar original o fotocopia legalizada al Viceministerio de Inversión
Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de
Planificación del Desarrollo.
III. Para la incorporación de proyectos de inversión en el Catálogo
de Proyectos, las entidades públicas deberán remitir como único
requisito al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento
Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, el
Dictamen de Asignación de Recursos del Sistema de Información sobre
Inversiones SISIN, debidamente suscrito por la MAE.
IV. Toda la documentación relativa a la asignación de recursos y la
aprobación, ejecución y cierre de programas y proyectos de inversión
pública deberá permanecer bajo custodia y responsabilidad de la entidad,
y estar disponible para su verificación y/o presentación, cuando así lo
requiera el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento
Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo y/o
las instancias fiscalizadoras y de control competente.
V. Los indicadores de línea de base y de producto por sector,
registrados en el SISIN-WEB, constituyen el banco de datos que podrá ser
aplicado por todas las entidades que ejecutan proyectos de inversión
pública con el objeto de determinar metas de desempeño para su monitoreo
y evaluación.
Dichos indicadores deberán ser utilizados para todos los proyectos
independientemente de la fuente de financiamiento. En el caso de
proyectos con financiamiento externo, podrán adicionalmente utilizar
indicadores establecidos en sus convenios de financiamiento.
VI. Previo al registro presupuestario o modificación presupuestaria
en los sistemas de gestión fiscal relacionados a proyectos de inversión
pública, las entidades públicas deberán realizar el registro financiero
en el SISIN-WEB.
ARTÍCULO 23.- (FIDEICOMISOS).
I. Aspectos generales de los fideicomisos:
a) Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la constitución de fideicomisos con recursos del Estado, previa a la asignación de la partida específica en el presupuesto institucional, deberán establecer en el Decreto Supremo, como mínimo, los siguientes aspectos: monto, fuente, objeto, finalidad, plazo, fideicomitente, fiduciario y beneficiario de los recursos a ser fideicomitidos, fuente de reembolso de dichos recursos, la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, y otros aspectos y condiciones especiales relacionadas a su funcionamiento, necesarios para el cumplimiento de su objeto y/o finalidad;
b) Los recursos para la constitución de fideicomisos con fuente TGN
serán inscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el
Presupuesto General del Estado. La constitución de fideicomisos en la
presente gestión, será informada por esta Cartera de Estado a la
Asamblea Legislativa Plurinacional en los Estados Financieros del Órgano
Ejecutivo;
c) Los fideicomitentes deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la constitución de fideicomisos en un plazo máximo de veinte (20) días calendario posteriores a la suscripción de los contratos de fideicomiso y el estado de los mismos de manera semestral y/o a solicitud de dicha Cartera de Estado;
d) Los recursos del Estado Plurinacional y derechos transmitidos al fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. Por involucrar recursos públicos, dichos patrimonios son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas ni judiciales;
e) Queda prohibida toda asignación del patrimonio del fideicomiso total o parcial, permanente o transitoriamente, a otro destino que no fuere el del objeto y/o finalidad de su constitución.
II. Recuperación de recursos de fideicomisos constituidos con fondos públicos:
a) Los contratos de fideicomiso suscritos entre el fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario cuando corresponda, deberán especificar claramente la fuente, forma y plazo de reembolso de los recursos por parte del beneficiario al fiduciario y por parte de éste al fideicomitente;
b) Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, dichos recursos así como los excedentes que se hubieran podido generar deberán ser reembolsados al TGN, de acuerdo a las características específicas de cada fideicomiso.
III. El trámite de protocolización de contratos y adendas a contratos de constitución y administración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, estará a cargo del fiduciario y deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de suscrito el contrato. El fiduciario deberá además realizar todas las gestiones pertinentes para la conclusión de este trámite y mantener informado al fideicomitente sobre el estado del mismo.
ARTÍCULO 24.- (FINANCIAMIENTO DEL BONO JUANA AZURDUY). La
transferencia de recursos del Bono Juana Azurduy, deberá considerar lo
siguiente:
a) El TGN deberá efectuar el requerimiento de transferencia de recursos, al BCB, hasta el cuarto día hábil de cada mes;
b) El BCB deberá realizar la transferencia, de los recursos a la CUT,
en los siguientes quince (15) días hábiles como plazo máximo, una vez
recibido el requerimiento por parte del TGN.
ARTÍCULO 25.- (DOBLE PERCEPCIÓN).
I. Independientemente de la fuente de financiamiento, tipo de
contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de
remuneraciones por concepto de ingresos como servidor público o
consultor de línea y simultáneamente percibir renta como titular del
Sistema de Reparto, dietas, honorarios por servicios de consultoría de
línea o producto, u otros pagos por prestación de servicios con cargo a
recursos públicos.
II. Las entidades públicas a fin de evitar la doble percepción con
recursos públicos, deberán contar con una nota escrita de sus servidores
y consultores de línea, que certifique la no percepción de otras
remuneraciones con recursos públicos, la misma que tendrá carácter de
Declaración Jurada, con excepción de los permitidos por Ley. En caso que
el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas identifique doble
percepción y notifique a las entidades, las mismas deberán tomar
acciones para evitar la doble percepción.
Las planillas de remuneraciones remitidas mensualmente en medio
magnético y físico, al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por las
entidades públicas incluidas las universidades y las entidades
territoriales autónomas, tienen la misma validez jurídica y fuerza
probatoria generando similares responsabilidades administrativas y/o
jurídicas; deberán contener la misma información y ser refrendadas por
autoridades competentes y/o firmas autorizadas.
III. Las personas que perciban Rentas del Sistema de Reparto o
Compensación de Cotización Mensual en calidad de titulares y que decidan
prestar servicios en el sector público, incluidas las universidades
públicas y las entidades territoriales autónomas, deberán contar con la
suspensión temporal expresa del beneficio, mientras dure la prestación
de sus servicios.
Se exceptúa de la prohibición señalada en el presente Artículo a los
derechohabientes del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización
Mensual. Asimismo, se exceptúa a los rentistas titulares del Sistema de
Reparto o Compensación de Cotización Mensual que presten servicio de
cátedra en las universidades públicas, docencia en el CENCAP dependiente
de la Contraloría General del Estado, Escuela de Gestión Pública
Plurinacional dependiente del Ministerio de Educación, Academia
Diplomática Plurinacional dependiente del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Escuela de Abogados del Estado dependiente de la
Procuraduría General de Estado, y la Escuela de Comando Antiimperialista
“Gral. Juan José Torrez Gonzales” dependiente del Ministerio de
Defensa, en estos casos la renta sumada a la remuneración por cátedra
impartida, no deben sobrepasar el nivel de remuneración percibido por el
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo las entidades
establecer procedimientos administrativos para su cumplimiento.
IV. Con la finalidad de mejorar la operativa procedimental en la
elaboración de planillas, las entidades públicas deberán implementar un
procedimiento específico para el control y conciliación de los datos
liquidados en las planillas salariales y los registros individuales de
cada empleado, siendo las áreas administrativas las encargadas de su
operativización y cumplimiento. Asimismo, deberán prever la ejecución
anual de Auditorías Internas y/o Externas referidas al tema.
V. La compensación económica a favor de los edecanes y miembros de
Seguridad Física que brindan servicios exclusivos a las Máximas
Autoridades Ejecutivas y a las entidades públicas, serán apropiadas a la
partida de gasto 26610 “Servicios Públicos”.
VI. Se define como últimas remuneraciones de asegurados dependientes
de universidades públicas, a los veinticuatro (24) últimos totales
ganados por el ejercicio de docencia, a tiempo completo, contados dentro
de los treinta y seis (36) meses anteriores al mes de solicitud de
pensión. A efecto de la verificación de lo dispuesto en el presente
Artículo, las universidades públicas remitirán la información necesaria a
requerimiento de la entidad gestora de la Seguridad Social de Largo
Plazo.
ARTÍCULO 26.- (CONTINGENCIAS JUDICIALES).
I. Los Ministerios de Estado y las entidades públicas, como
resultado de procesos judiciales que cuenten con sentencias judiciales
con calidad de cosa juzgada en contra del Estado, a ser cubiertos con
recursos del TGN, previa la transferencia de recursos, deberán solicitar
al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la certificación de
presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo anterior cuando corresponda,
la entidad debe gestionar la transferencia de recursos a través del
Ministerio responsable del sector.
III. Las entidades públicas cuyas obligaciones de pago por procesos
judiciales con sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en
contra del Estado, a ser cubiertas con recursos diferentes al TGN,
deberán previsionar recursos en la Cuenta de Contingencias Judiciales.
IV. Las obligaciones descritas en los Parágrafos I y III del presente
Artículo deberán estar sustentadas con información verificable,
cuantificable y registrada en los Estados Financieros auditados, informe
técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando las
sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos, según corresponda,
debidamente legalizados.
V. Las entidades públicas afectadas con estas obligaciones, son
responsables de la tramitación de los procesos judiciales y de la
documentación respaldatoria presentada en su solicitud, siendo el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas únicamente operativizador de
dichas solicitudes.
ARTÍCULO 27.- (EMISIÓN DE GARANTÍAS DEL TGN PARA LA EMPRESA
ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
CIVIL – EBC).
I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda comunicará y solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la emisión de títulos-valor y/o cualquier otro instrumento que el TGN esté facultado a emitir, presentando la siguiente documentación:
a) Informe técnico y legal, elaborado por la EBC que justifique la suscripción del contrato;
b) Resolución de la máxima instancia de decisión de la EBC que justifique la necesidad de la garantía del TGN;
c) Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que establezca la necesidad de la garantía del TGN, señalando el monto de la misma;
d) Copia del contrato de obra suscrito entre las partes.
II. Los títulos-valor y/o cualquier otro instrumento señalados en el
Parágrafo I del presente Artículo, serán de carácter no negociable, sin
costo financiero y en moneda nacional.
III. Los títulos-valor y/o cualquier otro instrumento indicado en el
Parágrafo I del presente Artículo, deberán ser emitidos por el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo máximo de hasta
diez (10) días hábiles, una vez cumplidos los requisitos señalados
precedentemente.
ARTÍCULO 28.- (RÉGIMEN DE VACACIONES). Para la compensación económica
de la vacación en las entidades sujetas al Régimen del Estatuto del
Funcionario Público, las entidades deberán observar lo siguiente:
a) En caso de fallecimiento, se deberá presentar el Certificado de
Defunción y Declaratoria de Herederos en original o fotocopia
legalizada;
b) Por extinción de una entidad pública, las obligaciones que no sean determinadas en la respectiva disposición normativa, serán cumplidas por la entidad que asuma las competencias de la entidad extinta;
c) En caso de destitución, se deberá presentar el memorándum o documento equivalente por el cual se determina el retiro o destitución del servidor público, en original o fotocopia legalizada;
d) En caso de renuncia al cargo, se deberá presentar la carta o nota de renuncia emitida por el servidor público, en original o fotocopia legalizada;
e) Por fallo o sentencia judicial ejecutoriada, deberá adjuntarse
Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, según corresponda, debidamente
legalizados.
ARTÍCULO 29.- (CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE DESEMBOLSO EN CRÉDITOS EXTERNOS).
I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, deberá
informar oportunamente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la solicitud
de ampliación de la fecha límite del plazo para el desembolso de los
préstamos externos de las entidades ejecutoras, así como la aceptación
del organismo financiador.
II. Los costos emergentes por la ampliación de la fecha límite de
desembolso de los préstamos externos, serán asumidos por las entidades
ejecutoras con cargo a su presupuesto institucional, cuyos recursos
deberán ser abonados a la CUT. El cálculo del costo deberá ser
determinado a partir de la fecha límite de desembolso establecido en el
Contrato de Préstamo hasta la fecha de vencimiento de la obligación, en
el marco de la normativa vigente.
III. Se instruye al BCB a solicitud del Viceministerio del Tesoro y
Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar
débitos automáticos de cualquiera de las Cuentas Corrientes Fiscales de
las entidades ejecutoras que incumplieron lo establecido en el
Parágrafo precedente, con la finalidad de reembolsar al TGN el costo
asumido por la ampliación del plazo de desembolso de los préstamos
externos.
ARTÍCULO 30.- (MANEJO DE RECURSOS DEL TGN EN EL EXTERIOR).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la
contratación directa de una entidad financiera internacional, para
realizar inversiones u otras operaciones financieras en el extranjero.
II. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo
anterior, estará regido mediante Resolución Ministerial expresa del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
III. Los lineamientos, procedimiento y políticas para la inversión de
recursos del TGN en el exterior, a través de instrumentos de inversión
de entidades financieras internacionales, se realizarán en el marco del
Reglamento elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 31.- (PRIORIZACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS).
I. La programación de recursos y ejecución de proyectos de inversión debe considerar la siguiente priorización:
a) Proyectos de continuidad (preinversión e inversión);
b) Proyectos con financiamiento asegurado, con su respectiva contraparte;
c) Proyectos nuevos estratégicos y de impacto en el desarrollo nacional, regional y/o territorial, incluidos en los planes de desarrollo;
d) Otros proyectos nuevos (preinversión e inversión), compatibles con sus planes de desarrollo.
II. Para asegurar la calidad de la inversión, es responsabilidad de
la MAE la asignación de recursos para estudios de preinversión
compatibles con los planes de desarrollo, y su elaboración en el marco
de las normas de Inversión Pública.
ARTÍCULO 32.- (REASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA
NACIÓN). Las solicitudes de reasignación de recursos del TGN, serán
autorizadas a través de nota expresa por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, considerando lo siguiente:
a) Para la reasignación de recursos entre Proyectos de Inversión y de
gasto corriente a proyectos de inversión, las entidades públicas deben
realizar su solicitud ante el Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, adjuntando el Informe de Justificación y Avance Físico y
Financiero de los proyectos; una vez evaluada la mencionada
documentación, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento
Externo deberá remitir el informe de conformidad al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas;
b) Para gasto corriente, las entidades públicas deberán presentar su
solicitud debidamente justificada al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, cuando se disminuya el presupuesto del grupo de gasto 10000
“Servicios Personales” a otros grupos de gasto, realicen traspasos
presupuestarios intrainstitucionales entre programas o utilicen los
recursos para un objetivo diferente.
ARTÍCULO 33.- (INCORPORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE
LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS Y NACIONALIZADAS AL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO).
I. La solicitud de presupuesto adicional con recursos específicos para proyectos de inversión de las EPNEs, serán remitidas con criterio técnico del Ministerio cabeza de sector al Ministerio de Planificación del Desarrollo - Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para su evaluación y envío al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando corresponda, para su incorporación en el Presupuesto General del Estado.
II. El registro de ingresos y gastos para proyectos de inversión de
las EPNEs, provenientes de crédito externo, crédito interno, donación
interna y donación externa, se realizará a través del Viceministerio de
Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de
Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 34.- (SISTEMA DE GESTIÓN PÚBLICA).
I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución
Ministerial aprobará el Reglamento de Operaciones del SIGEP, que
determinará funciones, responsabilidades, procedimientos y otros
inherentes al funcionamiento de los módulos del SIGEP para todas las
entidades públicas conectadas al sistema.
II. Las entidades territoriales autónomas podrán realizar pagos
electrónicos a través del SIGEP desde su Cuenta Única con depósitos
directos en las cuentas bancarias del beneficiario final.
III. La información y documentos registrados en el SIGEP por las
entidades públicas son de carácter oficial. El cumplimiento de la
normativa vigente como el contenido, veracidad y oportunidad de la
información y documentos registrados son de completa responsabilidad de
la entidad y del servidor que se consigne como responsable de la
operación.
IV. La información y documentos digitales procesados a través del
SIGEP tendrán validez y fuerza probatoria de acuerdo a la normativa
vigente, generando los efectos jurídicos y responsabilidad
correspondientes.
V. Las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, que
administran sistemas informáticos, deberán habilitar las interfaces
automáticas de intercambio de información definidas por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, para la operativa del SIGEP. Se incluyen
los concesionarios de servicios públicos, entidades privadas con
participación estatal y entidades privadas.
VI. Los convenios suscritos hasta la fecha, entre el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y otras entidades, para intercambio de
información y disponibilidad del SIGEP, y de los sistemas de gestión
fiscal, se sujetarán a las previsiones del presente Artículo con
vigencia indefinida. La implementación de nuevas interfaces no requerirá
de la suscripción de convenios interinstitucionales.
ARTÍCULO 35.- (INSCRIPCIÓN DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS PARA
UNIVERSIDADES PÚBLICAS). La solicitud de inscripción de saldos de caja y
bancos de las universidades públicas, deberá ser remitida al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, adjuntando la siguiente documentación:
a) Nota de solicitud de registro firmada por la MAE (original);
b) Resolución de la Máxima Instancia Resolutiva;
c) Informes técnico y legal;
d) Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoría programática, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. (En medio impreso y magnético);
e) Catálogo del Proyecto de Inversión emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
f) Memorias de cálculo;
g) Extractos y Conciliaciones Bancarias de las cuentas corrientes fiscales al 31 de diciembre del 2016;
h) Para recursos provenientes del Impuesto Directo a los
Hidrocarburos – IDH se deberá presentar la conciliación de los recursos
asignados en el marco de los Decretos Supremos Nº 0961, de 18 de agosto
de 2011, Nº 1322, de 13 de agosto de 2012 y Nº 1323, de 13 de agosto de
2012, realizada con las instancias estudiantiles respectivas,
certificando que el requerimiento no contempla los saldos
presupuestarios no ejecutados de las citadas normas.
ARTÍCULO 36.- (ANTICIPOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
AUTÓNOMAS). Para la inscripción de anticipos financieros, las entidades
territoriales autónomas deberán remitir al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, hasta el 15 de marzo de 2017, la siguiente
documentación de respaldo:
a) Nota de solicitud de registro firmada por la MAE (original);
b) Norma de aprobación emitida por la instancia correspondiente;
c) Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoría programática, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. (En medio impreso y magnético);
d) Registro Contable del Anticipo otorgado en gestiones anteriores;
e) Catálogo del Proyecto de Inversión emitido por el Viceministerio
de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio
de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 37.- (SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ABASTECIMIENTO).
I. A objeto de garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento,
los Ministerios de Estado o sus entidades bajo tuición, se sujetarán al
siguiente procedimiento:
a) Cuando dispongan de recursos suficientes al interior de su
presupuesto, la MAE deberá solicitar al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas la autorización respectiva, adjuntando informe
técnico. Tratándose de recursos de donación o crédito externo y/o
interno, deberá remitirse adicionalmente, la no objeción del organismo
financiador;
b) Cuando no dispongan de recursos suficientes al interior de su
presupuesto, deberán solicitar recursos adicionales del TGN a través del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, adjuntando la resolución de
la MAE e informes técnico y legal correspondientes.
II. La importación y comercialización de alimentos que cuenten con la
debida autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no
requerirán de Resolución de exención para su formalización, debiendo las
entidades ejecutoras presentar a las administraciones tributarias
respectivas, una resolución de la MAE que contenga mínimamente la
descripción de alimentos, cantidad a importar y/o comercializar, así
como la temporalidad en los casos que corresponda.
a) El despacho aduanero para la importación de estos alimentos, se realizará presentando únicamente los siguientes documentos:
1. Autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
2. Factura Comercial;
3. Documento de Embarque;
4. Parte de Recepción;
5. Certificación de inocuidad alimentaria.
La entidad importadora deberá contar con documentación de origen que
certifique la inocuidad de los alimentos importados, misma que será
homologada por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria – SENASAG en un plazo máximo de tres (3) días.
b) La comercialización de alimentos exentos de tributos, se realizará a
través de los Ministerios de Estado, entidades bajo tuición o terceros
delegados por éstos, sin incorporar en el precio de venta impuestos, ni
margen de utilidad.
El Servicio de Impuestos Nacionales establecerá los medios, documentos
y la forma de control de las operaciones de comercialización exentas.
ARTÍCULO 38.- (CERTIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE CAPITAL).
I. Los Certificados de Participación de Capital deben ser emitidos por las Empresas Públicas por la totalidad de los importes recibidos por aportes de capital, los mismos que deberán contener mínimamente lo siguiente:
a) Logotipo de la empresa;
b) Nombre y/o razón social de la empresa;
c) Número de Identificación Tributaria;
d) Reconocimiento de la Personalidad Jurídica;
e) Fecha de Constitución;
f) Domicilio;
g) Disposición Legal que autoriza el aporte de capital e importe;
h) Porcentaje de participación en el capital de la empresa;
i) Fecha de emisión del Certificado de Participación de Capital;
j) Resolución de Directorio, cuando corresponda;
k) Firma de la MAE de la Empresa.
II. El Certificado de Participación de Capital deberá ser emitido
por la MAE de la Empresa Pública o de la Empresa Pública Productiva
dentro de los quince (15) días hábiles después de haber recibido el
importe por aporte de capital y/o cuando así se requiera.
ARTÍCULO 39.- (DÉBITO DIRECTO A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA).
I. El débito directo a favor de la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A. de cuentas corrientes
fiscales de entidades del nivel central del Estado, entidades
territoriales autónomas o universidades públicas, será realizado de
manera mensual. Al efecto, la solicitud de ENTEL S.A. efectuada al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá contener:
a) Detalle de entidades del nivel central del Estado, entidades
territoriales autónomas o universidades públicas a las cuales se
realizará el débito directo;
b) Monto a ser debitado por cada entidad para su abono a la o las cuentas bancarias de ENTEL S.A.;
c) Número de cuenta corriente fiscal a ser afectada para los casos de las entidades territoriales autónomas o universidades públicas.
Para entidades territoriales autónomas y universidades públicas, se
requerirá una certificación de la existencia del contrato de prestación
de servicios que incluya una cláusula expresa que autorice al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas a realizar el débito directo de sus
cuentas corrientes fiscales; la misma deberá ser emitida y refrendada
por la MAE de ENTEL S.A. Adicionalmente, para entidades territoriales
autónomas, debe certificarse la aprobación del contrato de prestación de
servicios por su Órgano Deliberativo.
II. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aplicará la misma comisión
bancaria que establezca el BCB mediante Resolución de su Directorio.
III. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deducirá las comisiones
emergentes de la operación de débito directo para cada entidad del
importe solicitado por ENTEL S.A.
IV. El débito directo realizado a solicitud de ENTEL S.A., es de
exclusiva responsabilidad de la citada Empresa, siendo esta la instancia
directa para atender cualquier reclamo u observación de parte de las
entidades públicas afectadas. En caso de cualquier proceso de
conciliación que genere devolución de recursos a las entidades
afectadas, ésta deberá ser realizada directamente por ENTEL S.A.
Se autoriza al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Entidad
Bancaria Pública a realizar la transferencia de recursos provenientes
del débito directo a la o las cuentas bancarias que ENTEL S.A. aperture
para el efecto.
ARTÍCULO 40.- (SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS POR EL TESORO
GENERAL DE LA NACIÓN POR CUENTA DE EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES
ESTRATÉGICAS - EPNE).
I. En el marco del Artículo 10 de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre
de 2015, para la sustitución gradual de garantías otorgadas por el TGN
que respalden proyectos financiados con créditos concedidos por el BCB,
el Ministerio cabeza de sector de la EPNE beneficiaria remitirá al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el informe que acredite que
el proyecto se encuentra en funcionamiento con la capacidad de cubrir
las obligaciones del crédito con el BCB.
II. Con el informe previsto en el Parágrafo precedente, el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, solicitará al BCB y a la EPNE
beneficiaria, adecuar los contratos de crédito que correspondan, en un
plazo de sesenta (60) días calendario, prorrogables a requerimiento de
cualquiera de las partes, previa justificación, a objeto de sustituir
las garantías otorgadas por el TGN, en los términos previstos por el
Parágrafo II del Artículo 10 de la Ley Nº 769.
III. La gradualidad, las condiciones y otros aspectos relacionados
para la sustitución de garantías, serán aprobadas por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial.
IV. En caso de no existir fondos suficientes para el débito
automático, el BCB solicitará a la instancia pertinente, el bloqueo al
débito de la cuenta corriente fiscal y/o cuenta corriente de la EPNE
beneficiaria, hasta la restitución total de la cuota de servicio de la
deuda.
ARTÍCULO 41.- (SEGUIMIENTO A LA INVERSION PÚBLICA).
I. Para fines de seguimiento y evaluación de la ejecución de la inversión pública, los responsables en coordinación con los fiscales y supervisores de proyectos y programas de inversión pública, registrarán la información de avance físico y financiero en el SISIN-WEB y elevarán informes mensuales dirigidos al Ministro cabeza de sector y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
II. Los Ministerios cabeza de sector, en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, realizarán la priorización de los proyectos y programas de inversión pública de mayor importancia que serán objeto de seguimiento y evaluación.
III. El Ministerio cabeza de sector, efectuará la evaluación del cumplimiento de la programación y las metas comprometidas por las entidades bajo su tuición y por cada programa y proyecto priorizado y la remitirá al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo en forma mensual para su evaluación.
IV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo,
a través de los módulos físico y financiero del SISIN-WEB, y en base a
los informes de los Ministerios cabeza de sector, efectuará el
seguimiento mensual y evaluación trimestral a programas y proyectos
priorizados, sobre el cumplimiento de la programación y/o reprogramación
de metas de inversión, así como de los indicadores de ejecución física y
financiera de la inversión pública, para proponer e implementar medidas
que agilicen la inversión, cuando corresponda.
V. Para proyectos que son financiados con recursos del TGN, el
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo deberá
remitir trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
una evaluación de ejecución física y financiera y de cumplimiento de
metas programadas de inversión pública, recomendando la reasignación de
recursos, cuando corresponda.
ARTÍCULO 42.- (INCORPORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES AL PGE DE LAS EMPRESAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). La solicitud de incorporación de presupuesto de ingresos y gastos (incluye servicios personales y consultorías), de las empresas de las entidades territoriales autónomas, deberá ser remitida a través de la MAE de la entidad territorial autónoma al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, adjuntando la siguiente documentación:
a) Nota de presentación firmada por la MAE de la entidad territorial autónoma (original);
b) Resolución de la Máxima Instancia Resolutiva;
c) Informes técnico y legal;
d) Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoría programática de acuerdo a los objetivos de gestión, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. (En medio impreso y magnético);
e) Memorias de cálculo;
f) Ejecución de recursos y la proyección de ingresos, debidamente justificada;
g) En caso de recursos de Saldos Caja y Bancos, presentar Estados Financieros, Extractos y Conciliaciones Bancarias de las cuentas corrientes fiscales al 31 de diciembre de 2016;
h) Para recursos provenientes de Cuentas por Cobrar, presentar el detalle de acreedores que respalde el monto solicitado y Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016;
i) Para el registro de proyectos de inversión deberán remitir el catálogo de los mismos, emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 43.- (CIERRE DEL FONDO SOLIDARIO Y CUENTA ESPECIAL DIÁLOGO 2000).
I. Habiendo concluido la vigencia del “Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública” y “Cuenta Especial Dialogo 2000” establecido en la Ley N° 2235, de 31 de julio de 2001, se autoriza al BCB realizar los ajustes necesarios en el Sistema de Gestión y Administración de Deuda correspondiente a los saldos y flujos de pagos del TGN relacionados con el Programa de Alivio HIPC II.
II. El cierre de la Cuenta Especial Diálogo 2000 y de las cuentas del Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública, establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 856, será reglamentado a través de Instructivo que será emitido por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 44.- (RECURSOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y APOYO PRODUCTIVO). Se autoriza al BCB suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Adenda correspondiente al Contrato de crédito al Sector Público SANO Nº 043/2008, de 28 de marzo de 2008, suscrito en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008 y sus modificaciones en las condiciones que sean acordadas entre ambas entidades.
ARTÍCULO 45.- (REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN).
I. Los programas de inversión sectoriales registrados por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo en el presupuesto de las entidades públicas, no requieren contar con dictámenes suscritos.
II. Los recursos inscritos temporalmente en los programas sectoriales podrán ser ejecutados una vez que se realice la reasignación mediante traspasos presupuestarios intrainstitucionales a proyectos de inversión pública específicos, en el marco de la programación y la priorización de proyectos, según la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El Programa Nacional de
Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS deberá cumplir sus
objetivos mediante el financiamiento de proyectos, para lo cual la
materia regulada en los Artículos 184, 186, 192, 193 y 194 del Anexo
aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012,
será adecuado a lo señalado para su aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Se sustituye el parámetro del IEHD mínimo de la banda de ajuste
del IEHD del jet fuel A-1 Internacional, en el Artículo 5 del Decreto
Supremo Nº 28932, de 20 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, con
el siguiente texto:
“IEHDmin = Es el definido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos
mediante Resolución Administrativa, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.”
II. Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 4 del Decreto Supremo
N° 29814, de 26 de noviembre de 2008 y sus modificaciones, con el
siguiente texto:
“IV. Se autoriza a la Agencia Nacional de Hidrocarburos establecer
mediante Resolución Administrativa el mínimo del Precio Final
Internacional de la Gasolina Especial Internacional y del Diésel Oíl
Internacional, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.
El Precio Final Internacional resultante de los cálculos realizados
en función de los Parágrafos I y II, no podrá ser menor que el mínimo
establecido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos conforme al párrafo
precedente.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se modifica el Parágrafo IV del
Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2830, de 6 de julio de 2016, con el
siguiente texto:
“IV. El incentivo a la producción de Petróleo Crudo de: nuevos
reservorios descubiertos en áreas de explotación, acumulaciones
descubiertas no comerciales y/o campos cerrados reactivados, y que se
encontraban en etapa de evaluación a la fecha de publicación de la Ley
N° 767, se beneficiarán de un incentivo de Treinta Dólares por Barril de
Petróleo Crudo (30 $us/Bbl) otorgados mediante el Fondo de Promoción a
la Inversión en Exploración y Explotación de Hidrocarburos – FPIEEH.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2017.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. La apertura, cierre y movimientos en las cuentas donde el TGN
figure como titular, deberá ser autorizado de forma expresa por el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio
del Tesoro y Crédito Público.
II. Se autoriza al BCB mantener los saldos adeudados y flujos de
pagos del sector público, así como las cuentas relacionadas con el
Programa de Alivio HIPC II en moneda nacional (bolivianos); mismas que
son diferentes a la cuenta “Alivio Más Allá del HIPC II”.
III. El BCB deberá mantener la cuenta “Alivio Más Allá del HIPC II”
en bolivianos con Mantenimiento de Valor respecto a la Unidad de Fomento
a la Vivienda – UFV, mismo que será acumulable producto del pago de
obligaciones por concepto de la deuda pública externa condonada.
Todos los costos de indexación a la inflación correspondiente a la mencionada cuenta serán asumidos por el BCB.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se mantiene vigente la Disposición Final
Cuarta del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas a través de la entidad 99 - Tesoro General de la
Nación, transferir recursos al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad
Anónima Mixta – BDP - S.A.M., para cubrir los gastos de administración
del fideicomiso Incentivo a las Exportaciones – CCF, constituido de
acuerdo al Decreto Supremo Nº 27140, de 25 de agosto de 2003.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- En el marco de los Convenios suscritos con
las entidades territoriales autónomas, se autoriza al Fondo Nacional de
Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y
Social – FPS, el registro de la ejecución de los proyectos de inversión
inscritos en el presupuesto de las entidades territoriales autónomas,
financiados a través de créditos y transferencias, con recursos de los
programas específicos administrados por estas entidades.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario