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jueves, 3 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2922 - Se modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 1450, de 31 de diciembre de 2012

 DECRETO SUPREMO N° 2922

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, y la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 1450, de 31 de diciembre de 2012, establece que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA tiene como principales actividades apoyar al sector productivo, la compra-venta, dotación de insumos, equipamiento, maquinaria, infraestructura y productos agropecuarios y agroindustriales.

Que la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 1450, autoriza a EMAPA, aceptar de los beneficiarios del sector productivo de alimentos, como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas, letras de cambio o garantías prendarias.

Que es necesario apoyar a los productores agrícolas ampliando mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contraídas y coadyuven a la recuperación de recursos del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 1450, de 31 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

“       DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza a EMAPA, en el marco de sus actividades y competencias, aceptar de los beneficiarios del sector productor de alimentos, como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas, letras de cambio, garantías prendarias, documentos de propiedad en custodia y/o garantías hipotecarias, sujetas a la implementación de un Reglamento Específico.”

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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